Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Marzo de 2018, expediente COM 091577/2000

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 91577/2000 SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

  1. Las sindicaturas Estudio E. –M. y Estudio Dra. M.C.R. y A. interpusieron en 16914/16915 y 16916/16917 sendos recursos de aclaratoria contra la regulación de honorarios de fs. 16913.

  2. Cabe aquí recordar que si bien existen en doctrina discusiones acerca de la naturaleza jurídica de la solicitud de aclaratoria, tales discrepancias no se aprecian con respecto a su admisibilidad, aspecto en el cual los autores coinciden limitando la admisión de esta petición únicamente para la corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas. Ello siempre y cuando no se altere lo sustancial de la decisión, en razón de que tal modificación excede el ámbito de la aclaratoria (Fenochietto, C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 1, art.166, nro.

    10, p. 624/625, ed. 1999; Highton, E.-A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 3, art. 166, nro. 1, p. 509, ed. 2005; A., R., Recursos Ordinarios y Extraordinarios, nro. 10, p. 65, ed. 2005; C.S.J.N. 3.9.89 “Cía.

    Introductora de Buenos Aires c/ Y.P.F s/ ordinario”, Fallos 312:219).

    Ahora bien, en el caso las presentaciones de fs. 16914/16915 y 16916/16917 denotan una mera disconformidad con los términos del aludido decisorio y dejan entrever con claridad que la única finalidad que persiguen los recurrentes no es otra que el aumento de la retribución profesional fijada en su favor.

    Sin perjuicio de lo expuesto cabe puntualizar que el pronunciamiento de fs. 16913 estableció los parámetros para fijar los honorarios correspondientes por las labores desarrolladas en las contestaciones de los memoriales de fs. 16699/16702, Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 16704/16706 y 16708/16710, expresando que se ponderó la específica tarea Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22044205#199254518#20180313081926274 realizada, considerando que esta S. no pudo efectuar una evaluación integral (relación vencedor/vencido) de las referidas presentaciones, por cuanto las apelaciones fueron desistidas, de modo que los estipendios fueron fijados –entre otros– con base en lo previsto por el artículo 13 de...

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