Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Diciembre de 2015, expediente COM 091577/2000

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 91577/2000 SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de fijar la retribución profesional por las labores desarrolladas ante esta Sala.

  2. Es sabido que la regulación de honorarios debe practicarse aplicando el principio de proporcionalidad, es decir, meritando –por un lado– que cada estipendio guarde una proporción adecuada y razonable con la cuantía de los intereses en juego y con la labor desarrollada, y –por el otro– que exista una equitativa relación armónica entre todas las remuneraciones profesionales.

Por lo expuesto, evaluando prudencialmente los trabajos efectuados en fs. 15518/15519, 16381 y 16410/16411, fíjanse en $ 212.500 (pesos doscientos doce mil quinientos), $ 177.100 (pesos ciento setenta y siete mil cien) y $ 20.000 (pesos veinte mil), respectivamente, los honorarios para la sindicatura, Estudio M.C.R. & Asociados, y en $ 42.500 (pesos cuarenta y dos mil quinientos), $ 35.420 (pesos treinta y cinco mil cuatrocientos veinte) y $ 4.000 (pesos cuatro mil), respectivamente, los de su letrado patrocinante, G.J.R..

Por las tareas realizadas en fs. 15548/15549, 16402 y 16373, fíjanse Fecha de firma: 29/12/2015 en $ 212.500 (pesos doscientos doce mil quinientos), $...

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