Sociedad para club de campo

AutorMiguel Antonio Sansó
Actualizado aEnero 2007

Escritura Nº ...... Asociación Civil: "............................". En la Ciudad de ..............., a ................ del dos mil ..., ante mí, Escribano autorizante, comparecen ................................................ . Los comparecientes son personas mayores de edad, capaces para este acto y de mi conocimiento, doy fe. Intervienen por sí los tres comparecientes nombrados en primer término y expresan: Que han resuelto constituir una ASOCIACIÓN CIVIL, BAJO LA FORMA DE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo establece el artículo tercero de la ley Nº 19.550 con sus modificatorias, que se denominará ......................................... . Dicha asociación civil bajo la forma de sociedad anónima se regirá por los siguientes estatutos:

ARTÍCULO 1º: La asociación civil, bajo la forma de sociedad anónima, se denomina ........................................... .

ARTÍCULO 2º: La sociedad tiene su domicilio legal en jurisdicción de ............, pudiendo establecer asientos, sucursales, filiales o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero.

ARTÍCULO 3º: Su duración es de noventa y nueve años, contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

ARTÍCULO 4º: La sociedad tiene por objeto realizar, organizar, promocionar, dirigir y fomentar la actividad ecuestre e hípica, facilitando a sus socios la práctica de la equitación y el salto, instruyendo a los socios en el arte ecuestre, propendiendo entre los socios a la formación de buenos jinetes, integrando o cooperando con instituciones similares en iniciativas que tengan por finalidad la difusión de la equitación y complementando su actividad principal con la práctica de otros deportes, mediante la ejecución de las actividades deportivas, culturales y sociales que se consideren convenientes y realizando cualquier acto u operación que se relacione con el objeto social, sin limitación alguna, que tenga por finalidad el interés o desarrollo de la sociedad. A los fines del cumplimiento de su objeto la sociedad desarrollará las siguientes actividades: 1) Deportivas: a) Organizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, la práctica de deportes; b) Promover eventos deportivos para lograr la salud física y moral de sus socios dentro de una sana competencia; c) Organizar equipos para la práctica de los distintos deportes y competencias entre los socios y con otros clubes; d) Ofrecer a los socios adiestramiento y entretenimiento en prácticas deportivas; e) Habilitar, realizando las contrataciones que a tal efecto resulten convenientes, las instalaciones necesarias para la práctica y ejercicio de los deportes. 2) Sociales: a) Realizar y propiciar cualquier tipo de reuniones sociales para el conocimiento y esparcimiento de sus socios; b) Promover actividades destinadas a lograr un mayor y mejor conocimiento personal entre los socios; c) Organizar entretenimientos para todas las edades y niveles culturales; d) Propiciar las iniciativas que los socios hagan llegar en estos aspectos. 3) Culturales: a) Brindar a sus socios posibilidades de promoción cultural; b) Organizar exposiciones, exhibiciones, cursos y seminarios; c) Promover el intercambio cultural entre los socios del Club y los de otras entidades similares. 4) Administración de servicios: a) Organizar los servicios necesarios o convenientes para el mantenimiento de las instalaciones sociales, ampliación de las mismas y realización de todas las contrataciones que estén destinadas a ese efecto; b) Prestar los servicios que requieran los socios del Club; c) Organizar y prestar los servicios que establezca la asamblea de la sociedad.

ARTÍCULO 5º: El capital social de la sociedad es de ......... pesos, representado por cien acciones de cien pesos de valor nominal cada una, de las cuales setenta serán de clase "B", con un voto, y treinta de clase "A", con cinco votos. El capital social se integra en dinero efectivo conforme lo señalado por los artículos 166, inciso 2º, y 187 de la Ley de Sociedades. No se podrán emitir títulos representativos de más de una acción y las acciones serán indivisibles, no reconociéndose más de un propietario por cada acción. El número máximo de socios no podrá superar al de cien.

ARTÍCULO 6º: Las acciones serán nominativas, ordinarias no endosables y su transmisión, sin perjuicio de las limitaciones que fija la ley 19.550 en sus artículos sujeta al régimen de suscripción preferente. Si un accionista, con excepción de los socios fundadores, resuelve transferir su acción acciones por cualquier título, deberá solicitar en...

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