Sentencia de SALA II, 10 de Abril de 2015, expediente CCF 005171/2005/CA002 - CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5171/2005 SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS P.A.V.L. c/ AFIP Y OTRO s/TRANSFERENCIA E INSCRIPCION AUTOMOTOR En Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

  1. La Sociedad de Bomberos Voluntarios y Primeros Auxilios de V.L. demandó a la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor con el objeto de la expedición del certificado de importación, y subsidiariamente interpuso la acción por prescripción por posesión adquisitiva e inscripción registral de un autobomba para incendios (ver escrito inaugural de fs. 72/80).

    Narró que con fecha 27 de febrero de 1981, adquirió de la firma Emergency One Inc., sita en Estados Unidos, una autobomba para incendios marca Emergency One modelo Protector III con chasis Ford F300 y motor V8 naftero con tanque de reserva de agua de 3000 litros y otros accesorios, conforme la factura que adjuntó.

    Mencionó que dicho vehículo ingresó al país con fecha 26/08/1981, según consta del despacho de importación nro. 122500/81. Una vez en su sede, fue utilizado para tareas en incendios, rescates, y otras emergencias que hacen a la labor cotidiana de los bomberos.

    Comentó que en el año 1993 se le cambió el motor por uno Diesel marca Deutz, debido a la economización de la prestación, el que fue comprado a la firma Panavial S.A. Contó que desde la adquisición de la unidad nunca se la patentó por no resultar obligatorio de acuerdo al fin específico que tenía el vehículo al utilizarse en servicio público. No obstante Fecha de firma: 10/04/2015 ello, las normas de aplicación cambiaron, obligándose el patentamiento de Firmado por: G.M. -A.S.G. todo tipo de rodado, incluso aquellos destinados a servicios públicos y de seguridad. En consecuencia, el accionante procedió a patentar todas sus unidades excepto el camión de bomberos en virtud de la falta del certificado de importación intervenido por la Administración Nacional de Aduanas.

    Manifestó que inició un trámite ante el Registro Automotor, y le requirieron efectivamente el certificado original de la Aduana, el que se hallaba extraviado. Por tal motivo, el 08/05/03 presentó una nota –narrando los hechos que rodean al caso- ante el Director del R.N.P.A., el que dictaminó que al organismo le resultaba improcedente la inscripción registral sin el certificado en cuestión. Continuó relatando que, recurrió ante la Dirección General de Aduanas para gestionar un nuevo certificado donde se resolvió que no se podía acceder a lo solicitado. Sostuvo que tal resolución omitió mencionar que, la imposibilidad de reconstruir el certificado en cuestión se debía al decreto N° 455/98, que dispuso la destrucción de los archivos de acuerdo a su antigüedad, plazo que fue reformulado por el decreto 620/99. Relató que la mencionada resolución selló la imposibilidad de inscribir el autobomba por el trámite común.

    Indicó que continuó insistiendo con la solicitud, no obteniendo respuesta favorable. Razón por la cual, requiere la inscripción del rodado con expresa imposición de costas.

    Por lo expuesto y en razón de ser un vehículo altamente utilizado en el Cuartel de bomberos, peticionó una medida cautelar para que tal unidad pueda cumplir con su función de servicio público, ordenando al R.N.P.A. a que realice la inscripción de...

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