Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Julio de 2022, expediente CIV 110613/2007/CA002 - CA003
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 110613/2007 SOCIEDAD DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE ESCOBAR c/ UNISOL SA Y OTROS
s/DAÑOS Y PERJUICIOS. JUZGADO N° 62.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de julio de dos mil veintidós reunidos
en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional
de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los
recursos interpuestos en los autos caratulados: “SOCIEDAD
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ESCOBAR c/ UNISOL
SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal
estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía
efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara
doctores G.G.R., G.M.P.O. y
P.B..
A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:
-
Apelación Fecha de firma: 04/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Contra la sentencia dictada por ante la anterior instancia
de fecha 2 de julio de 2019, apeló la parte actora, quien
expresó agravios a fs. 2962/2966.
Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo
ha sido evacuado con las presentaciones que se encuentran
agregada digitalmente en autos.
Con el consentimiento del llamado de autos a
resolver de fs. 3020, las actuaciones se encuentran en
condiciones para que sea dictado un pronunciamiento
definitivo.
II) La Sentencia El resolutorio de la anterior instancia:
-
Hizo lugar a
la excepción de falta de legitimación promovida por Provincia
Seguros S.A., con costas a cargo Federación Patronal de
Seguros S.A., C.D.B., y la parte actora,
ésta última por no haberse opuesto a su citación; b) Desestimó
la demanda deducida por Sociedad de Bomberos Voluntarios
de Escobar contra Unisol S.A., Sofanou Argentina S.A., Vitopel
S.A., R.E.C., Grupo Trial S.A., Berkley
International Seguros S.A., y ACE Seguros S.A., con costas; y
-
Difirió la regulación de honorarios de los profesionales
intervinientes, para su oportunidad.
III) Agravios Fecha de firma: 04/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
-
Preliminarmente debo señalar que no me
encuentro obligado a analizar todas y cada una de las
argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean
conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio
(CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es
obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,
sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo
(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
-
La parte actora se alza en por encontrarse
disconforme con que se haya desestimado la acción intentada.
Luego de rememorar los argumentos planteados
oportunamente, afirma que en el caso de autos resulta
aplicable la Ley 26.987, que habilita a los cuerpos de bomberos
voluntarios de la República Argentina, a impetrar acciones
como las que se entablan con la presente demanda a efectos
de resarcirse de los gastos, deterioros y pérdidas de los
vestuarios, elementos y vehículos afectados al servicio, sin
consideración de otro elementos más que la comprobación de
que dicha perdida lo hubo de ser en ocasión de asistir a o en
un siniestro con el fin de salvaguardar los bienes, la salud y el
medioambiente de la población en general.
Agrega que el decisorio de grado realizó una
deficiente valoración del material probatorio, tornando
irrazonable su fundamentación, violando las más elementales
reglas de la sana crítica y muy particularmente demuestra un
claro tinte de parcialidad en favor de los demandados.
Fecha de firma: 04/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Reitera que no planteo de manera alguna que el
hecho de marras sea dilucidado a la luz de la normativa del
antiguo C.C., por lo que requieren una correcta interpretación
de la normativa bomberil representada especifica y
especialmente por la Ley Nacional 26.987 y la Ley provincial
10.907.
En su virtud, requiere se revoque la sentencia de grado
en cuanto a este punto se trata, y en consecuencia, se haga
lugar a la demanda planteada en su oportunidad y en su
totalidad, con costas de ambas instancias a las contrarias.
-
El caso a) A fs. 44/51, se presentó la Sociedad de Bomberos
Voluntarios de Escobar y promovió demanda de daños y
perjuicios contra Unisol S.A., Sofanou Argentina S.A., Vitopel
S.A., R.E.C. y Grupo Trial S.A., por el cobro
de la suma de $338.473,60, con más sus intereses y costas.
Requirió se cite en garantía a Berkley International Seguros
S.A.
Manifestó que el día 22 de diciembre de 2004,
aproximadamente a las 2:00 horas, por causas ignoradas se
inició un proceso ígneo en los predios del parque industrial de
Pilar donde funcionaban las empresas Sofanou Argetina S.A.;
V.S.; Grupo Trial S.A., que luego se propagó a la
empresa lindera Unisol S.A.
Fecha de firma: 04/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Indicó, que a raíz de la magnitud del incendio, recibieron
una alarma en su Cuartel Central por parte de los Bomberos de
-
-
-
a fin de apersonarse en el lugar y proceder con las tareas
correspondientes a su función. Recordó , que en estas
circunstancias, a las 2:45 horas salió del cuartel el móvil A20
un vehículo marca Ford modelo F350, tipo Autobomba
dominio BIV 698 al mando del Comandante Mayor Daniel
González y el B.R. en calidad de acompañante.
Mencionó, que dicho vehículo, siendo aproximadamente las
3:10 horas, en circunstancias en que se dirigía a prestar
servicios al incendio desatado en el Parque Industrial de P.,
cuando estaba ingresando a unos 500 metros del cruce de la
Ruta 8 Km. 61, colisionó con un camión M.B.,
modelo 1214 dominio CYA 395, conducido por Juan Carlos
Heidenreich.
Informó, que a raíz del choque, el Autobomba
quedó totalmente destruido y que los bomberos G. y
-
que viajaban en él, fallecieron.
-
Las demandadas, en su generalidad, plantearon
que de acuerdo con lo que surge de la causa “Heinenreich
Juan Carlos s/homicidio culposo”, el camión M.B.
dominio CYA 395 se encontraba circulando por la Ruta N° 61
saliendo del Parque Industrial de P., mientras que la
autobomba circulaba en sentido contrario.
D., que sobre dicha ruta aproximadamente
a unos 500 metros del ingreso al Parque Industrial existe una
curva muy pronunciada con pendiente en subida hacia el
Fecha de firma: 04/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
parque, y que fue justo allí donde se encontraron los vehículos
mencionados al momento del evento dañoso acaecido.
Expresaron, que en ese lugar el conductor de la
autobomba perdió el control del vehículo y se cruzó al carril
contrario por donde circulaba el camión M.B.
dominio CYA 395 y acoplado BIL 902, para inevitablemente
terminar impactándolo.
Sobre esta base, manifestaron que existió en el
caso la culpa o hecho de la de la víctima como causal de
exoneración de responsabilidad de las encartadas.
-
La solución El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de
expresión de agravios debe contener la crítica concreta y
razonada de las partes del fallo que el apelante considere
equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la
impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a
los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso.
Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el
desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se
impugna" (conf. esta Sala in re "Micromar S.A. de Transportes
c MCBA" del 120979, ED 86442).
Se trata de un acto de impugnación destinado
específicamente a criticar la sentencia recurrida para
demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una
evaluación o crítica de las consideraciones que formula el
Fecha de firma: 04/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
anterior iudicante, sino que expresa un simple disenso con lo
decidido con argumentos que no intentan rebatir los
fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la
expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por
la...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba