Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2005, expediente I 67719

PresidenteNegri-Roncoroni-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I-67719 "SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BERISSO CONTRA PROVINCIA DE BS. AS. (MIN.SEGURIDAD) S/INCONSTITUCIONALIDAD DISPOSICIÓN 01/04."

//Plata, 1 de junio de 2005.

VISTO:

La demanda de inconstitucionalidad promovida por la actora a fs. 45/61, y la medida cautelar solicitada en el punto XI de ese mismo escrito, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Berisso, representada por su apoderado, promueve formal demanda en procura de la declaración de inconstitucionalidad del R.lamento de Funcionamiento de los Cuerpos Activos de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, que fuera puesto en vigencia mediante la Disposición nº 01/04 dictada por el Señor Director General de Defensa Civil –dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia-; inconstitucionalidad que también alcanza a la disposición indicada (de conformidad a lo dispuesto por los arts. 161 de la Constitución Provincial y 683 a 688 y conc. del C.P.C.C.).

Que la organización y el funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y sus respectivos cuerpos activos ha sido regulada en la Provincia de Buenos Aires por medio de la ley 10.917, la cual reconoce la existencia de Federaciones. Esta ley prevé que tales entidades serán controladas en todo lo atinente a la actividad dirigida a proteger la seguridad común por el Coordinador General de Defensa Civil.

La actora sostiene que estas asociaciones civiles son integradas por asociados que incluyen entre los mismos, a los miembros del cuerpo activo.

Asimismo, afirma que las Asociaciones deben constituirse como personas jurídicas de bien público, sin fines de lucro, teniendo por objeto la organización, sostenimiento y capacitación de un Cuerpo Activo, reconociéndose la preexistencia de las asociaciones anteriores a la sanción de la ley 10.917, manteniéndoselas en la prestación de sus servicios habituales.

Cuestiona el reglamento impugnado en cuanto por el mismo se pretende obligar a Asociaciones como la que representa –que no forma parte de ninguna de las federaciones de asociaciones de bomberos que existen en la Provincia- a integrar directa o indirectamente una federación de segundo grado, vulnerando así el derecho constitucional de asociarse libremente, que implica como obvia contracara, el derecho de no asociarse (también libremente).

Indica que, la ley 10.917 –así como su decreto reglamentario nº 4.601/91- se limita a "reconocer a las Federaciones de Asociaciones de Bomberos Voluntarios...

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