Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2022, expediente CAF 062933/2019/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

62933/2019 SOCIEDAD DE BOLSA TUNUYAN SA Y OTRO c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las resoluciones n°s 311/2013 (DV RRME) y 380/2013 (RRME) dictadas por el Jefe de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Mendoza de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), mediante las cuales determinó de oficio la obligación impositiva de la firma Sociedad de Bolsa Tunuyan S.A. en el impuesto a los débitos y créditos bancarios (períodos fiscales de enero de 2008 a mayo de 2010), con más intereses, y determinó la obligación del señor C.M.M.G. en su carácter de responsable solidario respecto del ajuste fiscal practicado a la referida sociedad (fs.

    275/279).

    Impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios a favor de los profesionales intervinientes por la AFIP-DGI.

  2. Que ese pronunciamiento fue apelado por la firma actora y por el señor M.G. respecto del plano sustancial y de la regulación de los honorarios (ver las presentaciones de fs. 287/288, 293/308 y la réplica de fs. 315/321).

    La AFIP-DGI apeló los honorarios por considerarlos “bajos” (fs.

    281).

  3. Que posteriormente a la radicación de la causa, la parte actora informó su acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido en el capítulo II del título II de la ley 27.653 (“Alivio fiscal para el sostenimiento económico” – “Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    no regularizadas”) por las obligaciones tributarias aquí discutidas (ver la presentación digital del 1° de febrero de 2022).

    Adjuntó la constancia de la presentación del plan n° P640936 del 11 de enero de 2022 con el detalle de las obligaciones regularizadas, en los términos del artículo 57 de la resolución general AFIP n° 5101/2021.

    Acerca de los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes por la AFIP-DGI, solicitó su reducción con sustento en “los artículos 60 y siguientes” de la referida resolución. Concretamente,

    peticionó que: (a) se aplique el artículo 60, inciso ‘a’, con relación a los honorarios cuyo pago se encuentra a cargo del señor M.G., “dado el carácter sancionatorio de la responsabilidad solidaria establecido en la ley 11.683” y porque “la regularización efectuada por la sociedad responsable libera de toda obligación al responsable solidario”; y (b) los honorarios a cargo de Sociedad de Bolsa Tunuyan S.A. (hoy SBT VALORES S.A.) sean reducidos en los términos del artículo 61, inciso ‘b’).

  4. Que se confirió traslado a la AFIP-DGI, que fue contestado (ver la presentación digital del 18 de febrero de 2022).

    Informó que:

    —Las obligaciones tributarias involucradas en la causa fueron regularizadas por la firma actora el 11 de enero de 2022, mediante la presentación del plan “MIS FACILIDADES N° P640936-LEY 27.653”, que se encuentra “aceptado” y en situación “vigente”.

    —De la consulta efectuada al “Sistema Atenea -Módulo Juicios Universales”, la firma contribuyente no poseía juicios en trámite, finalizados ni paralizados (artículo 16, inciso ‘a’, de la ley 27.541).

    —Del “Sistema de Seguimiento de Causas Penales” surgía que la firma fue sobreseída por aplicación del principio de la “ley penal más benigna” (artículo 16, inciso ‘b’, de la ley 27.541).

    —El certificado “Mipyme” de la firma actora al que hace referencia el artículo 8° de la ley 27.541 posee vigencia hasta el 30 de abril de 2022.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    62933/2019 SOCIEDAD DE BOLSA TUNUYAN SA Y OTRO c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

    ORGANISMO EXTERNO

    Manifestó que:

    —Los “elementos consignados (…) son los únicos con los que cuenta esta Administración, no pudiendo constatarse el resto de las causales de exclusión previstas por la normativa vigente, a saber: artículo 16 incisos c) y d) de la ley 27.541”.

    —Una vez verificado que la firma actora no se encuentra incluída en las causales de exclusión antes aludidas y de que desista expresamente en los...

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