Mt Sociedad de Bolsa S.A.

Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2010

Miércoles 22 de diciembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.053 6 supuesto de liquidación, de una participación en la distribución del capital de carácter privilegiado. Todas las acciones se emitirán a la par, pudiendo la Asamblea General Extraordinaria establecer una prima que, descontados los gastos de emisión, integrará una reserva especial. Si eventualmente la sociedad decidiera solicitar que se la autorice a hacer oferta pública de sus acciones, a partir de la fecha en que quede autorizada a hacerlo sea en mercados nacionales o extranjeros todo accionista titular de acciones de cinco votos que decida la transferencia parcial o total de tales acciones a terceros a través de la Bolsa de Comercio o de cualquier otra entidad nacional o extranjera autorizada a intervenir en la oferta pública de tÃtulos valores deberá con carácter previo requerir a la sociedad la conversión de las acciones de cinco votos que decida vender en acciones con derecho a un voto, quedando autorizado expresamente el Directorio a efectuar la conversión ante el pedido, conversión que deberá ser efectiva dentro de las 72 horas de formulado el pedido, de tal manera que las acciones que se transfieran con intervención de dichos mercados sean solamente acciones de un voto. Limitaciones a la Transferencia de Acciones. ArtÃculo Noveno: Sección 9.1 Transferencias a herederos o Afiliadas: A. Los Accionistas podrán efectuar libremente la transferencia de sus Acciones (excluyendo todos los derechos polÃticos derivados de las mismas, en caso de que exista un derecho real de usufructo sobre los mismos), en forma total o parcial, voluntaria o forzosa, por cualquier tÃtulo, a sus herederos forzosos, sus controlantes o controladas. B.

No obstante, antes de concretar el acto de disposición aquà autorizado, el Accionista interesado deberá notificar a los restantes Accionistas su intención de realizar la transferencia, demostrando que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en el punto anterior, es decir, que la transferencia es a favor de un heredero forzoso o de una controlante o controlada, según el caso. Si los restantes Accionistas no objetasen el acto de disposición en un plazo de diez (10) dÃas corridos contados a partir de la notificación, con fundamento en que no se encuentran reunidos los requisitos pertinentes, el Accionista interesado podrá consumar la transferencia, previa adhesión fehaciente e irrestricta del adquirente a las estipulaciones del Acuerdo de Accionistas.

C.A falta de desobligación expresa, el Accionista cedente continuará siendo solidariamente responsable con el Accionista adquirente por el cumplimiento del Acuerdo de Accionistas, inclusive en caso de que le transfiriera la totalidad de sus Acciones. Sección 9.2 Derecho de preferencia: Las transferencias de Acciones en forma total o parcial, voluntaria o forzosa, por cualquier tÃtulo, a Accionistas de distinta clase o a terceros no accionistas sólo serán válidas y oponibles frente a la Sociedad y a los restantes Accionistas siempre que en forma previa a la transferencia, se hubiera cumplido con el siguiente procedimiento: (i) Antes de efectuar cualquier transferencia, el Accionista transmitente deberá notificar por medio fehaciente (âLa Notificación de Ofertaâ) al Directorio de la Sociedad y a los restantes Accionistas, su voluntad de transferir, indicando expresamente el nombre y demás datos del potencial adquirente (âEl Cesionario Propuestoâ), el número de acciones a transferir (âLas Acciones a ser Transferidasâ), el plazo y las demás condiciones de venta (la â...

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