Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 25 de Febrero de 2016, expediente CIV 088802/2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 88802/2014 “SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (SAGAI) c/ GOOGLE ARGENTINA SRL Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

R. 88802/2014/CA001 (Recurso extraordinario)

Buenos Aires, febrero de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el recurso extraordinario interpuesto por Google Inc. y Google Argentina S.R.L en escrito que luce a fs. 522/532, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.

    537/539.-

  2. Liminarmente, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 257 del CPCCN, la competencia de esta Alzada, con relación al planteo en análisis, se circunscribe a la valoración de los extremos “formales” del recurso extraordinario interpuesto. En tal inteligencia, sólo cabe dilucidar el carácter definitivo del fallo recaído en la causa, o la naturaleza irreparable del agravio invocado, el planteo de cuestión constitucional -mantenido en todas las instancias-, su articulación oportuna, por parte legitimada para recurrir y por ante el Tribunal que dictó la resolución.-

    Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #24530860#147785103#20160224115541382 Distínguense así los recaudos de “admisibilidad” de los denominados de “procedencia” del remedio procesal escogido.

    Sólo el análisis de los primeros se encuentra reservado a este Tribunal, tarea que puede, a su vez, ser revisada por el Superior mediante la vía de hecho pertinente. En cambio, el juicio de mérito atinente al propio contenido del recurso, vale decir, su procedencia sustancial, es facultad privativa del Tribunal “ad quem” (esta Sala, R. 90.778 del 18-3-92, con citas de M. y Hitters; íd. R. 591.513 del 4/4/12).-

    El decisorio obrante a fs.

    515/517, además de encontrarse debidamente fundado, se asienta en cuestiones de hecho y derecho común, que no son susceptibles de revisión por la vía que se intenta sin que causen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR