Expediente nº 8646/195 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 8646/12 "Sociedad Argentina de Control Técnico de Automotores SA c/ GCBA s/ concesión de servicios públicos s/ recurso de apelación ordinario concedi-do" y su acumulado expte. n° 8420/11: "GCBA s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en: Sociedad Argentina de Control Técnico de Automotores SA c/ GCBA s/ concesión de servicios públicos"

Buenos Aires, 11 de junio de 2014

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

Sociedad Argentina de Control Técnico de Automotores SA (en adelante, SACTA) interpuso recurso extraordinario federal (fs. 3527/3547 vuelta) contra la decisión de fecha 21 de noviembre de 2013 (fs. 3495/3520 vuelta) mediante la cual el Tribunal rechazó el recurso ordinario de apelación deducido por su parte.

Corrido el traslado pertinente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) solicitó su rechazo (fs. 3553/3564).

Fundamentos:

La jueza A.E.C.R. dijo:

  1. El recurso extraordinario federal interpuesto por SACTA no puede ser admitido.

  2. La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona consideró que la pretensión de SACTA de producir pruebas sobre ciertos hechos posteriores a la traba de la litis resulta improcedente, y que debía rechazarse la demanda pues la actora no había acreditado los perjuicios cuya reparación reclamaba.

    Aunque la accionante menciona la afectación de las garantías constitucionales de debido proceso, defensa en juicio y el derecho de propiedad, las objeciones formuladas remiten centralmente al examen de aspectos de hecho, prueba y a la interpretación de normas de naturaleza infraconstitucional (derecho público local) involucradas en la causa sub examine. En el caso se ventilaron aspectos referidos a la relación contractual que vinculó al GCBA con la empresa para la prestación de un servicio público de tipo local; en particular la procedencia o no de incorporar al proceso la prueba de hechos suscitados durante el curso de la concesión y luego de vencido el plazo contractual; y de admitir la revisión del contrato para examinar el equilibrio de la ecuación económico financiera de la concesión.

    Los agravios de SACTA giran, básicamente, en torno a la interpretación de las reglas adjetivas, de los escritos presentados, de los hechos acaecidos durante la ejecución del contrato, cuestiones todas ellas ajenas a la instancia extraordinaria cuya apertura reclama.

    El recurrente afirma que "… la desestimación por el Tribunal Superior de Justicia del recurso...

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