Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Mayo de 2017, expediente CIV 037718/2009

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 37718/2009 SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES c/

ESTRELLA SATELITAL S.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de mayo de 2017.- CP

  1. Por recibido.

  2. Sabido es que los escritos judiciales deben ser presentados en día hábil, dentro del horario correspondiente y por ante el Tribunal o Juzgado donde tramita la causa.

    Reiterada jurisprudencia ha establecido que constituye un error inexcusable la presentación de un escrito en otra secretaría ajena.

    Por ello dicha actuación carece de todo valor, por cuanto las consecuencias del error no pueden recaer sino sobre quien lo cometió, único responsable de la situación planteada, resultando además insusceptible el apartamiento del sistema de perentoriedad de los plazos procesales, apreciados según las constancias exclusivas de la causa (cf. M., "Códigos Procesales...", T. II-B, p. 604, año 1985 y jurisprudencia allí citada; CNCont.Adm.Fed., Sala 4, "Cía. G..

    F.F.. C/ENCOTEL s/nulidad resol.", 7-12-90, SAIJ, sumario nro. K0004462; CNCiv., S.A., R. 78.587 del 16-10-90; id. Sala C, R. 209.299 del 1-4-97).

  3. De las constancias de las actuaciones surge que con fecha 06/10/16 la parte demandada presentó un escrito titulado “Apela sentencia” por ante el Juzgado Nacional de primera instancia del Trabajo n° 49. Luego, con fecha 25/10/16 la apelante puso en conocimiento dicha circunstancia al magistrado del juzgado civil n°

    49 y solicitó que se proveyera el recurso interpuesto, lo cual fue acogido favorablemente a f. 795.-

    Al respecto se ha decidido que la presentación de escritos, por error inexcusable, ante una secretaría distinta de la actuaria, tiene Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13318368#179947421#20170530112102434 por efecto que no se tomen en cuenta los cargos puestos en ellos, en lo que concierne a la fecha y la hora (cf. CNCom., Sala C, LL 117-801). No escapa a la consideración de la Sala que no corresponde establecer criterios rígidos en aspectos formales, debiendo atenderse a las singularidades de cada caso. Esto es, la valoración de la existencia de situaciones excepcionales o de errores que surjan como manifiestamente justificables.

    Ahora bien, en la especie la demandada no ha dado ninguna razón válida como para que pueda considerarse excusable el error en que incurriera respecto del...

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