Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 19 de Septiembre de 2014, expediente CIV 039188/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música c/ Sushi Grupo Urbano SRL s/ cobro de sumas de dinero” (expte. n° 39.188/13 - J. n° 49)

Buenos Aires, de septiembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 117, por la demandada contra el decisorio de fojas 113/115 que desestimó las excepciones de defecto legal y prescripción opuestas a fojas 85/86, apartados a) y b), con costas a la vencida.

Con el memorial obrante a fojas 119/120, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 121, fue contestado a fojas 124/127. Solicita se revoque el decisorio recurrido y se admita las defensas opuestas.

II – Excepción de defecto legal:

La demanda debe ser exacta y clara, pues de no ser así, la defensa del demandado no podría ser plena. En realidad, existe para todos los que intervienen en el proceso un deber de expedirse con claridad. Por lo tanto, esta excepción desempeña la doble función de Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D oponerse al oscuro libelo, como se la denominaba antiguamente, y de impedir el progreso de una acción que no está debidamente configurada desde el punto de vista fáctico o de una petición que carece del grado de determinación compatible con la exigencia impuesta al juez de resolverla (conf. C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y concordado”, tomo II, página 257).

Para que la excepción de defecto legal sea admitida, es menester que la omisión u oscuridad de la demanda coloquen al contrario en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes (conf. H.E. -A., B., “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado...”, tomo 6, página 844).

Los vicios o defectos formales de la demanda deben revestir gravedad suficiente, de modo tal que se torne difícil conocer lo pretendido, creando en la contraria una perplejidad que le impida ejercer su derecho de defensa. Está

condicionada su viabilidad a que las imprecisiones, oscuridades u omisiones sean tan graves como para colocar al demandado en real estado de indefensión, impidiéndole o dificultándole la refutación o producción de pruebas (conf.

C.. Civil y Comercial, S.I. del 13/11/97, J.A. tomo...

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