Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Junio de 2015, expediente COM 004842/2011/1

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 14 - Sec. 27.

4842/2011/1 SOCIEDAD ANONIMA TALA VIEJO s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA Buenos Aires, 11 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la decisión de fs. 54/55, mediante la cual la Sra. Juez de Grado rechazó su petición de acogimiento a los planes de facilidades de pago prevista en el art. 13 de la ley 25589, la ley 25972 y las RG AFIP 1818 y 1916/2005, así como la inconstitucionalidad de estas últimas normas..-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 67/69 y, fueron contestados por la sindicatura a fs. 76/78.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en fs.83/84 en el sentido que surge de su dictamen .-

    La recurrente se quejó de que no se le hubiera permitido acceder a un plan de facilidades de pago de tasa de justicia, con sustento en que las Resoluciones de la Afip 1.818/05 y 1.916/05, reglamentarias de las leyes 25.563 y 25.972, limitan el ámbito de aplicación a quienes se hubieran concursado entre el 14.02.02 y el 31.12.05. Señaló que se estaría violando la pirámide jurídica. Indicó que la interpretación efectuada por la magistrada de grado en cuanto a que no se encontraba prorrogada la emergencia relativa al art. 13 de la ley 25589, importaría abrogar una norma que sólo puede ser derogada por el Congreso Nacional, por lo que resultaría inconstitucional Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA 2.) L., cabe señalar que la concursada no cuestiona que la exigibilidad de la tasa de justicia aconteció al homologarse el concurso el 27/12/12, oportunidad en que aquélla también fue liquidada, sino que se le hubiera denegado la posibilidad de acceder a un régimen de facilidades de pago.-

    Sentado ello, cabe tratar seguidamente la tacha de inconstitucionalidad impetrada por aquélla contra la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) n° 1.818/05, modificada por la Resolución 1.916/05, y las leyes 25.563 y 25.972 que aquéllas reglamentan, en lo atinente al impuesto de justicia. La apelante objeta que se limitaría ilegalmente dicho plan de facilidades a los concursos cuya presentación, homologación o notificación del auto de homologación se hubieran producido entre el 14 de febrero de 2.002 y el 31.12.05.-

    Liminarmente, es del caso destacar, a todo evento, que...

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