Sociedad Anónima: Órganos societarios: sesiones; representante de un accionista; alejamiento

AutorJulio Conte-Grand
Páginas33-39
Sin embargo, uno de los argumentos que la
parte actora plantea en su escrito postulatorio es
que el equilibrio en la composición del Consejo
de la Magistratura y del Jurado de Enjuicia mien -
to se habría inclinado a favor de ambas cámaras
del Congreso (y de los jueces) y en perjuicio de
los abogados (y de los académicos), por lo que la
demanda bien podría dirigirse a ellos en su con-
dición de beneficiarios de la norma.
Por tal motivo y con el alcance indicado pre-
cedentemente, corresponde rechazar el agravio
opuesto por la Cámara de Dipuados, confirman -
do la sentencia de grado en cuanto desestima la
defensa de falta de legitimación pasiva opuesta.
LAS COSTAS DEL PROCESO
VIII. La defensa de falta de legitimación acti -
va y pasiva fue opuesta por la Cámara de Dipu -
tados y contestada por la actora (conf. 331/vta./
332/vta., 346 y 372/379).
También fue opuesta la falta de legitimación
activa por el Estado Nacional (356/359 vta.) y
más allá de su denominación procesal, la magis-
trado anterior en grado ordenó su traslado para
su tratamiento previo y especial (fs. 371). Sin
embargo, dicho planteo no fue contestado por la
parte actora (fs. 372/379).
Finalmente, el Senado no opuso excepción de
falta de legitimación como de previo y especial
pronunciamiento, ni se le dio trámite de tal en la
instancia de origen, aspectos que naturalmente
no merecieron respuesta de la actora en su pre-
sentación de fs. 372/379.
En mérito a lo expuesto, corresponde modi-
ficar la condena en costas de la instancia de
origen, limitándola a la Cámara de Diputados.
No corresponde imponer costas por las tareas
en esta alzada atento a la ausencia de contradic-
ción (fs. 416).
Por todo lo expuesto, se resuelve: 1º Recha zar
el recurso interpuesto por la Cámara de Dipu -
tados; rechazar parcialmente el recurso inter-
puesto por el Estado Nacional; hacer lugar a la
apelación del Senado; 2º confirmar la resolución
de fs. 388/389 en cuanto desestima las defensas
de falta de legitimación activa y de legitimación
pasiva con el alcance indicado en el conside-
rando VII, modificando la distribución de costas
de la instancia de origen por la incidencia, que se
imponen exclusivamente a la Cámara de Diputa -
dos; 3º no imponer costas por las tareas en esta
alzada atento a la ausencia de contradicción.
Se deja constancia que los Dres. Luis M.
Márquez y Sergio Gustavo Fernández suscriben
la presente en virtud de lo resuelto en la acor-
dada 21/09 de esta Cámara.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. – Jorge
E. Morán. – Sergio G. Fernández. – Luis M.
Márquez.
Sociedad Anónima:
Órganos societarios: sesiones; repre-
sentante de un accionista; alejamiento.
Dado que el reiterado comportamiento disfun-
cional puesto de manifiesto por quien aparece
como representante del accionista minoritario –el
Estado Nacional– en las asambleas o reuniones
de directorio de la sociedad accionada, obstacu-
liza el normal funcionamiento de la misma y
entraña una afectación de los derechos de asocia-
ción y de ejercer una actividad lícita (arts. 14 y
19, CN); y teniendo en cuenta que las perma-
nentes exhortaciones del juez interviniente han
resultado vacuas y sus llamados de atención han
sido vanos para evitar los desbordes en el com-
portamiento de dicho funcionario al asistir a las
sesiones de los órganos societarios, no queda otra
alternativa que disponer que este último deberá
abstenerse de concurrir a tales reuniones y a la
sede de la sociedad demandada; debiendo el
Estado Nacional encomendar a otra persona para
que desempeñe su representación en los órganos
societarios de la demandada. R.C.
656 – CNCom., sala C, diciembre 17-2010. – Estado Na -
cional c. Papel Prensa SAICF y de M. s/ordinario.
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2010.
Y Vistos:
I. Viene apelada por Papel Prensa SAICF y de
M, Arte Gráfico Editorial Argentino SA (Agea
SA), Compañía Inversora en Medios de Comu -
nicación SA (Cimeco SA) y por SA La Nación
la decisión de fs. 4299/4307 en la que el magis-
trado de grado dispuso la prosecución –en la
fecha que fije el presidente del directorio– del
acto asambleario previsto para el 12 de agosto de
2010 y que fuera suspendido, estableciendo que
(t. 2011) 33
EL DERECHO ADMINISTRATIVO

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