Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Septiembre de 2020, expediente FTU 037878/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

37878/2018 SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN SAPEM c/ ANSES

s/AMPARO LEY 16.986

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 609/611, y CONSIDERANDO

Por sentencia de fecha 18 de diciembre de 2019 el señor Juez Federal de Tucumán doctor R.D.B. resolvió:

I) HACER LUGAR a la presente acción de amparo solicitada por la amparista SAT SAPEM. En consecuencia, ORDENAR A LA

ANSeS DEROGAR EN FORMA DEFINITIVA LA

RESOLUCION N° 90/2018, MANTENIENDO EN EL FUTURO

A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA SAT SAPEM

dentro del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) para el cobro de las mismas. II) RECHAZAR el planteo de falta de legitimación activa conforme lo merituado. III) COSTAS a la demandada conforme Art. 14 Ley 16986…

.

  1. Disconforme con dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso de apelación fundado a fs. 609/611.

    Corrido el pertinente traslado contestó la contraria a fs. 618/622,

    pero lo hizo de manera extemporánea conforme decreto de fecha 08/06/2020 (fs. 623).

    A fs.626/627 dictaminó el señor F.F., Dr.

    A.G.G. quedando la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada (fs. 628).

    Fecha de firma: 30/09/2020

    Alta en sistema: 01/10/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #32507838#264395017#20200922104820386

    La demandada se siente agraviada porque entiende que la sentencia no tuvo en cuenta el plazo establecido en el Art. 2

    de la ley N° 16986.

    Manifiesta que el término establecido en la norma antes mencionada es un requisito de admisibilidad del amparo, por lo que el juez debió desestimar la acción in limine.

    Seguidamente se queja porque considera que la actora carece de legitimación activa para actuar en nombre de sus dependientes. En ese sentido, de ninguna manera SAT SAPEM es representante de los trabajadores ni tampoco se encuentra legitimada para actuar referente al pago de asignaciones familiares que ella misma no abona.

    Por último, cuestiona que el juez de anterior grado no haya tenido en cuenta que la SAT SAPEM es una Sociedad de Derecho Público de orden provincial y por lo tanto excluida del régimen de asignaciones familiares previsto por la ley 24714 y sus modificatorias.

  2. a) Que para una mejor comprensión de lo que se resolverá efectuaremos una breve síntesis de los hechos planteados en autos.

    A fojas 17/27 SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN

    SAPEM interpone acción de amparo en contra de ANSeS por la cual solicita se ordene a la demandada a abonar a sus dependientes las asignaciones familiares a través del SUAF (SISTEMA UNICO

    DE ASIGNACIONES FAMILIARES).

    Manifiesta que en fecha 04/06/2018, SAT SAPEM

    toma conocimiento de la resolución 90/2018 de fecha 31/05/2018

    Fecha de firma: 30/09/2020

    Alta en sistema: 01/10/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #32507838#264395017#20200922104820386

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    37878/2018 SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN SAPEM c/ ANSES

    s/AMPARO LEY 16.986

    (fs. 500/501), por la cual la demandada excluye del SUAF a la actora por entender que SAT SAPEM es una persona jurídica pública provincial y por ende se encuentra excluida del régimen previsto por la Ley N° 24714 y sus modificatorias.

    Aclara además que la demandada, previo al dictado de la resolución cuya nulidad se persigue, excluyó del SUAF a SAT

    SAPEM suspendiendo el pago de asignaciones familiares a más de 200 trabajadores y perjudicando así a 800 personas aproximadamente.

    Entiende que SAT SAPEM ha sido creada mediante los decretos N° 3330/3 de fecha 05/12/2001 y 846/3 de fecha 26/12/2004 bajo la forma de sociedad anónima con participación estatal mayoritaria.

    Considera que se trata de una persona jurídica privada y que la participación del Estado no modifica el carácter de la misma, conforme lo establece el Art. 149 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    De esta manera, tiene un patrimonio propio siendo sus ingresos netamente privados y la relación laboral con sus dependientes se encuadra en el derecho laboral y no en el régimen del empleado público ya que no es el Estado quien contrata sino que es una sociedad anónima adquiriendo así el carácter de empleador.

    Es así que por el lapso ininterrumpido de más de 11

    Fecha de firma: 30/09/2020

    años sus dependientes cobraron asignaciones familiares por parte Alta en sistema: 01/10/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #32507838#264395017#20200922104820386

    de ANSeS, habiendo la actora realizado en tiempo y forma los aportes y contribuciones a través de F931.

    Por ello, considera que Anses yerra al excluirla del SUAF ya que los empleados beneficiarios son trabajadores remunerados en relación de dependencia de la actividad privada no encontrándose excluidos de la ley 24.714.

    Mediante sentencia de fecha 12/10/2018 (fs. 507/510)

    se hace lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y se ordena a ANSeS que se abstenga de aplicar la resolución N°

    90/2018, se reincorpore de manera inmediata a SAT SAPEM al SUAF y se abone a los dependientes de la actora las correspondientes asignaciones familiares de acuerdo a la ley N°

    24714.

    A fojas 537/541 ANSeS presenta informe Art. 8 Ley N° 16986. En primer lugar, entiende que la acción fue instaurada fuera de tiempo procesal conforme lo establecido en el art. 2 inc. e de la Ley N° 16986.

    Considera además que SAT SAPEM carece de legitimación activa para actuar en nombre y representación de sus dependientes y como consecuencia no puede promover la acción en nombre de sus trabajadores.

    Menciona que el art. 14 de la Ley N° 7151 autorizó al Poder Ejecutivo de la...

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