Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Febrero de 2020, expediente CIV 039416/2010

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

39416/2010

SOCIEDAD ADMINISTRADORA CLUB DE CAMPO LA

ESPERANZA SA c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de febrero de 2020 fs.532

AUTOS Y VISTOS:

  1. La aclaratoria admitida por la legislación procesal procede para la corrección de un error material; la aclaración de conceptos oscuros y la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas o discutidas en el litigio (confr. arts.36 inc. 6° y 166 inc.2° del Cód.

    Procesal; M., Códigos Procesales..., t.II-C pág.280).

  2. En atención a lo solicitado en el escrito de fs.

    530 y por haberse incurrido en un error material, aclárase la resolución de fs.

    527/528 en el sentido que donde se lee “se los eleva a la suma de PESOS

    CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 5.580)”, deberá leerse “se los eleva a la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA

    ($5.850)”.

    Por todo lo hasta aquí expuesto y con los alcances que se han especificado, el Tribunal

    RESUELVE:

  3. Aclarar la resolución de fs.527/528.

    R., notifíquese por Secretaría y oportunamente...

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