Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Agosto de 2021, expediente COM 021717/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial htc 21.717/2018

SOCIALIVE SA C/ UNILEVER SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 11 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora la resolución dictada el 18.03.2021, que rechazó el beneficio de litigar sin gastos peticionado en la inteligencia de que aquélla no ha acreditado, debidamente, la imposibilidad de obtener recursos.

    En particular, la magistrada señaló que: a) si bien las pruebas producidas en autos daban cuenta que la peticionaria no posee ningún bien registrable a su nombre, lo cierto es que la actora resulta titular de dos cuentas corrientes bancarias (ICBC y Banco Santander Río S.A) encontrándose ambas operativas y registrando cada una de ellas fondos disponibles conforme surge de los resúmenes de cuentas agregados (la cuenta abierta en el Banco Santander Río S.A

    surge registrada al 31/5/2019, un saldo a favor de $ 3.034.885,38); b) en las actuaciones principales, la AFIP informó el 1/2/2021 que, contrariamente a lo aquí

    manifestado por la actora, Socialive SA contaba con 15 empleados durante el período 2018, circunstancia que evidencia que la accionante se encontraba a dicha fecha operando y desarrollando su actividad económica; c) el perito contador informó que de los Estados de R. al 30/12/2016, 30/11/2017 y 31/12/2017, surgía que la actora “…en el ejercicio de su actividad mantendría capacidad de generar fondos por la prestación normal y habitual de la prestación de los servicios que constituyen el objeto de la sociedad…”, concluyendo que de la compulsa de los libros “no se desprend(ía) la insolvencia de la sociedad en relación a los gastos causídicos”; d) si Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    bien las declaraciones testimoniales fueron coincidentes en punto a la supuesta insuficiencia de recursos de la accionante para hacer frente a los gastos del proceso principal, lo cierto es que tal prueba resulta, per se, insuficiente al tratarse de una sociedad anónima, máxime en el presente caso en que dos de los testigos propuestos por la actora son accionistas de la sociedad y el restante es uno de los directores de la misma, circunstancia que impide otorgar completa veracidad e imparcialidad a tales testimonios.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 16.04.2021, siendo respondido el 29.04.2021.

    Con fecha 04.06.2021 dictaminó la Sra. Fiscal General en el sentido de conceder en un 50% el beneficio solicitado.

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión de grado, sosteniendo que en el sub lite se realizó un análisis sesgado de los antecedentes de la causa y no se ponderó adecuadamente la prueba rendida en autos.

    Postuló que para obtener el beneficio bajo examen no es imprescindible una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegadas, siendo suficiente acompañar al expediente elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso justifica su otorgamiento atendiendo a la importancia económica del proceso y,

    consecuentemente, la de las erogaciones que éste puede implicar.

    Puntualizó que en la valoración efectuada de los elementos contables,

    tanto por la magistrada como por el perito contador, no se tuvo en cuenta el presupuesto básico de un enfoque global de cualquier estado económico -financiero de una empresa (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y cuadro de gastos) y la relación directa con la importancia de la demanda principal. En cuanto al rubro Caja y Bancos indicó que si bien surgía una disponibilidad de $ 4.108.465, no podía desconocerse en un análisis financiero elemental los compromisos de...

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