Partido Socialista - Distrito Santa Fe S/ Informe Previo de Campaña Electoral

Fecha de disposición26 Octubre 2007
Fecha de publicación26 Octubre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31268
Art. 36 No puede integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato en elecciones internas.
Art. 37 La Junta Electoral tendrá a su cargo la oficialización de listas, y la dirección todo el acto eleccionario; la redacción del Reglamento que regirá el comicio, el diseño del cronograma electoral, la proclamación de los electos y resultado de la votación, debiendo, en cada caso, elevar al Comité Ejecutivo Provincial un informe circunstanciando su actuación.
Capítulo VII Artículos 39 y 40

SISTEMA ELECTORAL Art. 38.- Serán elegidos a simple pluralidad de votos los Congresales Provinciales con representación de la minoría conforme lo establecido en esta Carta Orgánica y lo que se disponga oportunamente en el reglamento Electoral.

Art. 39 Para el caso de presentación de una sola lista, vencido el plazo para la presentación y oficializada la lista por la Junta se procederá a la proclamación directa de los candidatos.
Art. 40 El Congreso Provincial es el único organismo que puede resolver la aceptación de candidatos extrapartidarios para integrar las listas del partido en todos los ámbitos de conformidad con la Ley Electoral vigente.
Capítulo VIII DEL PADRON. Artículos 41 y 42
Art. 41 El Padrón es permanente y se formara sobre la base de los afiliados a los cuales se les haya aceptado la afiliación.
Art. 42

La depuración del Padrón se hará de conformidad con la reglamentación interna que dicte la Junta Electoral y se estará, en todo caso, a las disposiciones provinciales y nacionales vigentes Art. 43.- Las elecciones ordinarias de autoridades se harán sesenta (60) días antas de la terminación normal de su mandato, y en su defecto en el primer domingo anterior al vencimiento del plazo que antecede. En caso de comicios extraordinarios por acefalías de los cuerpos orgánicos de conducción, las mismas se realizaran con treinta (30) días de anticipación y en todo los casos serán convocadas por la Junta Electoral Partidaria.

Capítulo IX REGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD. Artículos 44 y 45
Art. 44 Es incompatible el desempeño de cargo partidario y funciones de Gobernador o ViceGobernador.
Art. 45 Los candidatos podrán ser reelectos para ocupar el mismo cargo, en los organismos del Partido.
Capítulo X

DE LAS ALIANZAS Y CONFEDERACIONES Art. 46.- El partido podrá concertar alianzas con fines electorales y ejercer el derecho a confederarse, pero estas decisiones, en ambos casos deberán emanar de la Convención Provincial.

Capítulo XI DE LA EXTINCION DEL PARTIDO Art. 47.- El Partido, solo se disolverá por decisión de los dos tercios (2/3) de los afiliados.
Capítulo XII DISPOSICIONES FINALES. Artículos 48 a 50
Art. 48 Esta Carta Orgánica del Partido por la Justicia Social de la Provincia de Misiones sus Principios, Programas y Bases de Acción Política serán asimismo la base del partido a nivel nacional.
Art. 49 Incorporase como parte integrante de la Carta Orgánica todas las disposiciones contenidas en las Leyes de financiamiento de los partidos políticos y sus decretos reglamentarios.
Art. 50 Para la primera elección de autoridades partidarias no será necesario cumplir con el requisito de antigüedad en la afiliación....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR