Partido Socialista Autentico - Distrito la Pampa

Fecha de la disposición21 de Junio de 2011

Martes 21 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.174 39

Inc b) Nómina de precandidatos acompañada de constancia de aceptación de la postulación suscripta por el precandidato, indicación de domicilio, numero de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cÃvica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes.

Inc c) designación de apoderados y responsables económicos financieros de lista, a los fines establecidos de la ley de financiamiento de los partidos polÃticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad asiento de la junta electoral de la agrupación.

Inc d) denominación de la lista, mediante color y/o nombre, la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de la agrupación polÃtica, ni de los partidos que la integrare Art. 23ro: Corresponde a la Junta Electoral:

  1. Organizar y fiscalizar la Elecciones internas.

  2. Presidir las tareas inherentes al acto eleccionario.

  3. Atender las reclamaciones que se le planteen sobre irregularidades en materia electoral, recibiendo las pruebas pertinentes y expidiéndose en el término de cinco dÃas hábiles de clausura de la etapa probatoria, mediante resolución fundada.

  4. Realizar el Escrutinio y la Proclamación de los candidatos electos en el acto respectivo. Del Registro Partidario Art. 24to: La afiliación al partido se recibirá permanentemente. Los ciudadanos que deseen participar en el mismo, deberá suscribir las fichas de Afiliación e inscribirse en el registro de afiliados en la forma y condiciones que determine esta Carta Orgánica y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten, en el mismo estarán agrupados los afiliados de acuerdo al circuito respectivo del Padrón Electoral Nacional.

Art. 25

to: Dos meses antes de cada elección partidaria, quedará automáticamente clausurado el registro, sin necesidad de declaración alguna, al solo efecto de determinar el Padrón Electoral, debiendo el Inscriptor de cada circuito comunicar de inmediato el número y nómina de los inscriptos a la fecha de la clausura. La Junta electoral, abrirá un perÃodo de depuración del Registro, que durará quince dÃas, término durante el cual el mismo estará a disposición de cualquier afiliado.

Art. 26

to: Las tachas serán propuestas por escrito ante la Junta electoral y solo procederán por las siguientes causas:

  1. Fallecimiento.

  2. Error de identidad.

  3. Expulsión del partido

  4. Inscripción o afiliación en otro partido. En este caso se transferirá la inscripción en el Registro que corresponda.

  5. Indignidad o deslealtad partidaria.

  6. Otras causas previstas en la legislación.

    De las Elecciones Art. 27mo: Las elecciones de Autoridades partidarias establecidas en el art. 4, con excepción de la designación de la Junta Electoral, se regirá por las siguientes normas:

  7. Serán elegidas por el voto directo y secreto de los Afiliados que posean una antigüedad de seis meses como mÃnimo y conforme al ámbito que corresponda, sea provincial, departamental o de circuito.

  8. Podrán postularse como candidatos los afiliados que tengan seis meses de antigüedad como mÃnimo.

  9. Cuando concurra en una elección más de una lista se aplicará el sistema de representación proporcional directa entre aquellas que hubiesen obtenido un mÃnimo del 20% de los votos emitidos. Si se presentase una sola lista, vencido el término respectivo para presentar nuevas postulaciones, se procederá a la proclamación automática de los candidatos.

Art. 28

vo: La elección de candidatos a cargos públicos electivos, regirán las siguientes normas:

  1. Todas las candidaturas a cargos electivos, serán elegidas por el voto secreto y directo del padrón electoral general, la elección será abierta, simultanea y obligatoria, se celebrara el segundo domingo de agosto del año en que se celebre la elección general, según el ámbito territorial que corresponda.

  2. Los candidatos para los cargos de Presidente, Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales, serán elegidos por el voto directo y secreto del padrón electoral general, pudiendo recaer esta designación tanto en afiliados al partido como extrapartidarios.

  3. Los cargos de Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales Departamentales,

Intendentes, Concejales, Tribunal de Cuenta Municipal y Autoridades Comunales se regirán por lo establecido en la Ley Provincial.

Art. 29

no: Las listas de candidatos serán representadas ante las Junta Electoral por el delegado que la misma designe con antelación no menor a quince dÃas corridos entre la fecha de recepción de la comunicación y el dÃa del comicio.

Art. 30

mo: La Junta Electoral, con una antelación no menor de quince dÃas corridos y con indicación precisa de los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos, formulará la convocatoria respectiva y las elecciones tendrán lugar en dÃa domingo entre las 08:00hs y las 18:00hs. Sin interrupción de ningún tipo.

Art. 31

ro: Inmediatamente concluido el perÃodo de depuración y tachas, la Junta Electoral procederá a designar los presidentes de Mesa y remitirá a estos el padrón con que se efectuará la elección correspondiente.

Art. 32

do: El dÃa del comicio el presidente de cada mesa deberá encontrarse en el local respectivo a la hora indicada para el comienzo del acto eleccionario. Si a la hora 12:00 de ese dÃa por cualquier motivo no se hubiese instalado la mesa, el comicio se postergará para nuevo dÃa que elija la Junta Electoral quedando a cargo de cada uno de los interesados tomar conocimiento de la nueva fecha fijada para el acto.

Art. 33

ro: El Presidente de mesa tendrá a la vista el padrón para comprobar la inscripción del votante y anotar la emisión del voto. Cada lista tendrá derecho a designar un fiscal, quien podrá observar por razones de identidad y formular reclamaciones por el procedimiento. El sobre donde se emita el voto será firmado por el presidente de mesa y por el o los fiscales que deseen hacerlo. El votante tendrá derecho a sufragar aunque su voto sea observado. En ese caso se deberá poner la constancia respectiva en el sobre y se indicará la causa de observación.

Art. 34

to: Terminado el acto electoral, el presidente de mesa recontará los votos inclusive observados y practicará el escrutinio en presencia de los fiscales. Levantará un acta en la que se constará el número de votos emitidos, observados, el resultado de la elección y las recomendaciones si las hubiese, lo que comunicará a la Junta Electoral por carta certificada.

Art. 35

to: Las protestas o reclamaciones a que dieren lugar los actos eleccionarios deberán efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas de cerrado el acto comicial. Previa vista de lo actuado a los interesados, la Junta Electoral, resolverá aceptando el resultado del comicio o las impugnaciones y si correspondiere convocando a un nuevo acto electoral. El fallo de la Junta Electoral es apelable conforme a las leyes nacionales y provinciales que regulan los Partidos PolÃticos.

De las Penalidades Electorales Art. 36to: Los afiliados que cometan faltas electorales comprometiendo la pureza del acto eleccionario, serán pasibles de las penas que a continuación se detallan, las que serán aplicadas por el Tribunal de Disciplina y recurribles ante el Congreso Provincial:

  1. Suspensión de hasta un año, en cuyos lapsos quedarán suspendidos los derechos que otorga la afiliación.

  2. Expulsión.

Tribunal de Disciplina Art. 37mo: Cada vez que deban elegirse Autoridades Partidarias además de los candidatos a cubrir los mencionados cargos, las listas deberán proponer también los miembros del Tribunal de Disciplina, en un número de tres titulares y tres suplentes.

Art. 38

vo: Tendrá competencia para entender en todos los actos que constituyan indisciplina partidaria, pudiendo aplicar según su criterio, medidas disciplinarias de apercibimiento, suspensión temporaria y expulsión.Sus resoluciones deberán fijar prolijamente los hechos sometidos a su juzgamiento detallando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, tendrán en consideración el descargo receptivo y fundarán la decisión adoptada, ello de acuerdo al reglamento que oportunamente apruebe el Congreso Provincial.

Patrimonio del Partido Art. 39no: El patrimonio del partido se integrará con las contribuciones de sus afiliados y los bienes y recursos que reciba por cualquier medió licito y no prohÃba la ley.

Tribunal de Cuentas Art. 40mo: En el mismo acto en que se elijan las autoridades del Consejo Provincial, se elegirán los miembros del Tribunal de Cuentas, en un número de tres Titulares y tres Suplentes, siendo las condiciones requeridas para ocupar estos cargos partidarios, las mismas que se requiere para ingresar al Consejo Provincial. Durarán en su cargo, el mismo tiempo que aquellos, y podrán ser reelegidos.

Art. 41

ro: Corresponde al Tribunal de Cuentas controlar los movimientos de los fondos partidarios y dictaminar al Congreso Partidario informando sobre el particular, sobre la regularidad en el manejo de los fondos y aconsejando en su caso la aprobación de los estados contables.

Ley 26.215 Art 12 establece: Capacitación.

Los partidos deberán destinar por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que reciban en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación.

El cierre del ejercicio contable anual será el dÃa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR