Partido Socialista Autentico - Distrito Buenos Aires

Fecha de la disposición 8 de Abril de 2011

Viernes 8 de abril de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.126 34 mo 14 de abril de 2011 de 15:00 a 17:00hs en Bartolomé Mitre N'º1690 C.A.B.A. y comprenden 19 camas matrimoniales, 8 camas superpuestas, 2 camas de 1 plaza, 20 aires acondicionados, 5 sofás dobles, 3 lavarropas, 2 secarropas, una computadoras (monitor, CPU, teclado, Mouse, parlantes), 1 esterilizador c/puerta de vidrio con 6 estantes, 20 televisores color. Base: $4.500,

Arancel Subasta: 0.25%, Comisión: 10%. I.V.A.

21% sobre los bienes adquiridos. La entrega de los bienes se efectuara una vez aprobada la subasta y Correrá por cuenta del comprador todo tramite y/o gasto por el retiro y acarreo de los mismos. PublÃquese en el BoletÃn Oficial de la Nación por 1 dÃa sin previo pago.

Buenos Aires, 23 de marzo de 2011.

Miguel Angel Gorla, juez nacional del trabajo.

Santiago Docampo Miño, secretario.

  1. 08/04/2011 N'º38018/11 v. 08/04/2011 4. Partidos PolÃticos NUEVOS 675%@%%@% PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Provincia Chaco El señor Juez Federal (Subr.) con Competencia Electoral en el Distrito Chaco Dr. Eduardo AgustÃn Valiente en autos caratulados: “Partido Justicialista s/Presentación Informes Campaña Electoral Elecciones Diputados Nacionales 2806-2009-”; Expediente N'° 1630/2009 que se tramita por ante este Juzgado Federal con Competencia Electoral, Secretaria Electoral del Chaco, hace saber por el término de un (1) dÃa - que por Resolución N'° 87 de fecha 22 de marzo de 2011, se aprobó el Informe Final de Campaña Electoral (cf. art. 54 y 58 ley 26.215) del “Partido Justicialista” de este Distrito, correspondiente a la elecciones de Diputados Nacionales que fuera celebrada el 28-06-2009.

    Resistencia, 22 de marzo de 2011.

    Dr. Hugo Daniel Haedo, Secretario Electoral.

  2. 08/04/2011 N'° 38129/11 v. 08/04/2011 678%@%%@% PARTIDO RECREAR PARA EL CRECIMIENTO Distrito Provincia Chaco El señor Juez Federal (Subr.) con Competencia Electoral en el Distrito Chaco Dr. Eduardo AgustÃn Valiente, en autos caratulados: “Partido Recrear para el Crecimiento s/Rendición de Cuentas de Ejercicio 01/01/2003 al 31/12/2003” Expte. N'° 2052/06, que se tramita ante este Juzgado Federal con Competencia Electoral, Secretaria Electoral a cargo del Dr.Hugo Daniel Haedo, hace saber – por el término de un (1) dÃa – que por Resolución N'° 89 de fecha 22 de marzo de 2011, se aprobó el Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos, correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2.003, del Partido Recrear Para la Reconstrucción (Distrito Chaco). Resistencia, 22 de marzo de 2011.

    Dr. Hugo Daniel Haedo, Secretario Electoral.

  3. 08/04/2011 N'° 38126/11 v. 08/04/2011 681%@%%@% PARTIDO VANGUARDIA SOCIAL Distrito Provincia Chaco El señor Juez Federal (Subr.) con Competencia Electoral en el Distrito Chaco Dr. Eduardo AgustÃn Valiente en autos caratulados: “Partido Vanguardia Social s/Presentación Informes Campaña Electoral Elecciones Diputados Nacionales 28-06-2009-”; Expediente N'° 1540/2009 que se tramita por ante este Juzgado Federal con Competencia Electoral, Secretaria Electoral del Chaco, hace saber por el término de un (1) dÃa - que por Resolución N'° 88 de fecha 22 de marzo de 2011, se aprobó el Informe Final de Campaña Electoral (cf. art. 54 y 58 ley 26.215) del “Partido Vanguardia Social” de este Distrito, correspondiente a la elecciones de Diputados Nacionales que fuera celebrada el 28-06-2009.

    Resistencia, 22 de marzo de 2011.

    Dr. Hugo Daniel Haedo, Secretario Electoral.

  4. 08/04/2011 N'° 38123/11 v. 08/04/2011 677%@%%@% PARTIDO MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA Distrito Provincia de Buenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Manuel Humberto Blanco, hace saber en cumplimiento de lo establecido en el artÃculo 14 de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos 23.298, que la agrupación polÃtica denominada “Movimiento Avanzada Socialista”, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurÃdico-polÃtica como partido de distrito, en los términos de el artÃculo 7'° de la Ley 23.298 y su modificatoria, bajo el nombre partidario, sigla “SoB” y emblema “Socialismo o Barbarie” que adoptó en fecha 1'° de febrero de 2011 y que fuera ratificado el 28 de febrero de 2011. (Expte.

    Letra “P”, N'° 1, Año 2011).

    En la ciudad de La Plata, a los 29 dÃas del mes de diciembre de 2010.

    Dr. Daniel DarÃo Armellini, Prosecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.

  5. 08/04/2011 N'° 38045/11 v. 12/04/2011 normal 679%@%%@% PARTIDO SOCIALISTA AUTENTICO Distrito Provincia Buenos Aires Carta Orgánica –Federación de la Provincia de Buenos Aires– CapÃtulo I: “Constitución del Partido” ArtÃculo 1:El Partido Socialista Auténtico Federación Buenos Aires, es una agrupación polÃtica integrante del Partido Socialista Auténtico en el orden Nacional. Está constituido por sus Centros adheridos y sus afiliados. Pueden ser afiliados todos los ciudadanos y extranjeros en condiciones de sufragar de ambos sexos, domiciliados en el Distrito que adhieran a la Declaración de Principios, Bases de acción PolÃtica, y que se encuentren inscriptos en los Registros Oficiales, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta Orgánica, los Reglamentos que en consecuencia de dicten, y la Ley que regla la actividad de los Partidos PolÃticos.

    CapÃtulo II: “Gobierno y Administración del Partido” ArtÃculo 2: El gobierno y administración corresponde a los afiliados y son órganos de Dirección,

    Administración y Contralor del Partido Socialista Auténtico Federación Buenos Aires, los enumerados a continuación:

  6. El Congreso Provincial.

  7. La Junta Ejecutiva de la Federación Buenos Aires.

  8. La Mesa Ejecutiva de la Federación Buenos Aires.

  9. La Junta de Disciplina.

  10. La Comisión Revisora de Cuentas.

  11. –El Congreso Provincial– ArtÃculo 3: El Congreso Provincial, Ordinario o Extraordinario, es el órgano deliberativo y la Suprema Autoridad del Partido Socialista Auténtico Federación Buenos Aires, y ejercerá la misma conforme a las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional y a las normas legales y vigentes.

    ArtÃculo 4: La convocatoria al Congreso Provincial (Ordinario o Extraordinario), será efectuada por la Mesa Ejecutiva Provincial, o por la Junta Ejecutiva Provincial, indicando el lugar y fecha de celebración, el orden del dÃa y las Comisiones de estudio. Por el voto de dos tercios de los Congresales presentes, podrá incluirse un punto nuevo en el orden del dÃa, alterarse el presupuesto en la convocatoria, o modificar el número u objeto de las Comisiones.

    ArtÃculo 5: El Congreso Provincial Ordinario se reunirá como mÃnimo una vez por año calendario para considerar los informes de la Junta Ejecutiva de la Federación y de los Legisladores Provinciales sobre su labor cumplida, y pronunciarse en las Proposiciones de la Junta Ejecutiva, Centros Socialistas Auténticos y de la Juventud Socialista relacionados con asuntos de interés general o partidario.

    El Congreso Provincial Extraordinario, se reunirá en los casos previstos en la presente Carta Orgánica. Será convocado por la Mesa Ejecutiva Provincial, o por la Junta Ejecutiva Provincial, por iniciativa propia o a petición de por lo menos el 30% de los Centros con dos años o más de antigüedad.

    ArtÃculo 6: Congresales: Participarán del Congreso Provincial y Congreso Nacional, los delegados de Centros con 6 meses o más de antigüedad, siempre que los Centros que representen hayan cumplido las exigencias de la presente Carta Orgánica.

    Los delegados a los Congresos recibirán el nombre de Congresales, y serán elegidos por el voto directo de los afiliados de cada Centro de acuerdo al régimen establecido en la presente Carta Orgánica. Los Congresales durarán tres años en su mandato, y podrán ser reelegidos.

    El número de Congresales que podrá elegir cada Centro, se determinará según la cantidad de afiliados, de la siguiente manera:

    - Hasta cincuenta afiliados: Un Congresal.

    - Entre cincuenta y hasta cien afiliados:Dos Congresales.

    - Cien o más afiliados: Dos Congresales, más un Congresal por cada cien afiliados excedentes.

    En el mismo acto eleccionario cada Centro elegirá igual número de Congresales suplentes.

    Para ser elegido Congresal, se requiere una antigüedad mÃnima de dos años como afiliado al partido, y seis meses al Centro que representa, salvo en los Centros nuevos, en que se exigirá el 50% del tiempo mencionado (tres meses).

    ArtÃculo 7: Comisiones: Las Comisiones serán integradas en el Congreso, a excepción de la de Poderes, que será designada por la Mesa Ejecutiva. Los integrantes de la Mesa Ejecutiva, la Junta Ejecutiva y los Legisladores Provinciales podrán participar de las comisiones con voz, pero sin voto.

    La Comisión de Poderes, se constituirá–convocada por la Mesa Ejecutiva–, veinticuatro horas antes de la iniciación del Congreso, y durará hasta el término de las sesiones. En primer lugar, se expedirá sobre las credenciales de sus componentes, los que no podrán votar la propia.

    ArtÃculo 8: Convocatoria del Congreso: El Congreso Provincial Ordinario será convocado con no menos de sesenta (60) dÃas de anticipación, y el ordinario, con una antelación adecuada a su finalidad, que no podrá ser menor a 72 horas. Las convocatorias deberán seguir dos vÃas inexcusables:

    1. - A través de los boletines, circulares y publicaciones internas y 2.- A través de una publicación ajena al partido con circulación en toda la Provincia de Buenos Aires. La publicación de las convocatorias deberán ser no menos de sesenta (60) de anticipación respecto al Congreso Provincial Ordinario y el Extraordinario con una antelación que no podrá ser menor a 72 horas.

    ArtÃculo 9: Por lo menos treinta dÃas antes de la realización del Congreso Ordinario, los Centros...

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