Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 7 de Abril de 2011, expediente 4.235/10

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa 4235/10 –I– “R.J.M. c/ OBRA SOCIAL

Juzgado nº 1 DE LA UNIÓN DE TRABAJ DEL TURISMO

Secretaría nº 2 HOTELERÍA s/ AMPARO”

Buenos Aires, 7 de abril de 2011.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina OSUTHGRA a fs. 137139 –que fue fundado en ese acto y la contestación de traslado de fs.

142/144–, contra la resolución de fs. 124; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada que mantenga la afiliación del señor J.M.R. y otorgue dentro de las 48 hs. el pertinente carnet de afiliado, prestándole todos los servicios correspondientes a los afiliados.

    La demandada se agravió porque, sostiene, el actor ya es mayor de edad y, por lo tanto, no se encuentra a cargo de sus padres, por lo cual no encuadra en ningún supuesto de continuidad de cobertura. Criticó también la resolución porque no existe posibilidad legal alguna que imponga que las obras sociales deban seguir otorgando las USO OFICIAL

    prestaciones médico asistenciales sin contraprestación de su parte.

  2. - Corresponde señalar –en primer término – que la verosimilitud del derecho, requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, lo cual sólo se logrará al agotarse el trámite (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal comentado”, t. 1, pág. 742; esta Cámara,

    Sala 1, causa 394/01 del 1.3.01 y sus citas, Sala 2, causa 5261/98 del 20.10.98).

    Es que, atendiendo a la naturaleza de las medidas cautelares, no cabe un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, ya que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético,

    dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Corte Suprema, Fallos: 306:2060; esta Cámara, Sala 1, causa 1056/99 del 16.12.99 y sus citas; Sala 3, causa 11.332/01 del 5.3.02).

    Desde esta perspectiva, entiende este Tribunal que, con la limitación que impone el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares (conf. Sala 1, doctr.

    causas 4176 del 10.8.99 y 394 del 1.3.01), ponderando que el paciente se encuentra realizando un tratamiento de rehabilitación por consumo de sustancias psicoactivas (fs. 63 y 101/102) y que era afiliado de la demandada en su carácter de hijo de la titular, resulta prima...

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