Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 21 de Junio de 2011, expediente 5.786/2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 5786/2011 - "OBRA SOCIAL FERROVIARIA S/CONCURSO

PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO (POR

V.G.N.)"

Juzgado n° 19 - Secretaría n° 38

Buenos Aires, 21 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. Apelaron J.A.M. y J.A.M. la providencia de fs. 173 que no hizo lugar a su pedido de regulación de honorarios.

    Sostuvieron su recurso con la memoria de fs. 176.

  2. Procede la pretensión del síndico concursal y su letrado en cuanto a que se le regulen honorarios si, -como en el caso- se verifica que se impusieron las costas en el orden causado y las tareas no fueron retribuidas al homologarse el acuerdo preventivo (decisión acaecida con anterioridad),

    puesto que la homologación y regulación de los emolumentos se decidió

    cuando aún no había concluído el incidente, ni habrán de ser ponderadas al fijar los que corresponde por su labor prevista por la LC 289, entre las que no se encuentran las realizadas en el incidente (CNCom., esta S., in re "Cia.

    Industrial SHS S.R.L. s/incidente de verificación por Fisco Nacional", del 9.11.01).

    No corresponde diferir la regulación de los honorarios de la sindicatura, por las tareas desplegadas con posterioridad a la homologación del acuerdo, susceptibles de ser remuneradas, hasta que se tenga éste por cumplido, toda vez que, adoptar tal solución, en el caso, podría vulnerar los derechos del funcionario, ya que ellas hacen al contenido específico del proceso y no se relacionan con el cumplimiento del acuerdo (CNCom., Sala D, in re "Frigorífico Las Praderas S.A. s/concurso preventivo", del 29.12.04).

  3. Se admite el recurso de apelación interpuesto y se revoca la providencia apelada. Sin costas atento la ausencia de contradictorio.

    D., encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones pertinentes.

    La Sra. Juez Dra. Ana

    1. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN). Dra. M.E.B., Dra. M.L.G.A. de D.C.. Es copia fiel del original que corre a fs. 193/193 vta. de los autos de la materia.

    J.D.

    SECRETARIO DE CÁMARA

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