Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Mayo de 2022, expediente CNT 014389/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 14389/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57322

CAUSA Nº 14389/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 39

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2022, para dictar sentencia en los autos: “SOBSTYL, MAXIMILIANO C/ OPERADORA

DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda incoada, viene apelado por el accionante mediante el recurso glosado a fs.

    330/346, que mereciera réplica de la contraria a fs. 348/356.

    Asimismo, el apelante critica los emolumentos regulados en favor de la totalidad de los profesionales intervinientes en autos por considerarlos elevados.

  2. Se agravia el accionante en primer lugar por el rechazo decidido en grado respecto del reclamo incoado por falta de pago de las horas extraordinarias y su correspondiente incidencia en la base salarial, que influiría en la liquidación final abonada.

    Adelanto que la queja vertida en el punto no podrá tener favorable acogida.

    Liminalmente, cabe memorar que no resulta un hecho controvertido que el actor prestaba tareas en favor de la demandada en el horario de 14 a 22 hs, de lunes a lunes, gozando de 6 francos mensuales (ver escrito de demanda, fs. 7vta. y contestación de demanda, fs. 121)

    En primer término, advierto que el reclamante confunde los institutos del descanso semanal con el de las horas extras, reclamando el pago por el trabajo prestado en horas extraordinarias en función de que,

    según refiere, su entonces empleadora no le habría otorgado los descansos establecidos en el art. 204 de la LCT y no le abonó el recargo del 100% que establece el art. 207 del mismo cuerpo normativo, circunstancia que,

    además, advierto que no ha sido acreditada en autos.

    En este sentido, comparto el argumento expresado por la sentenciante de grado, mediante el cual explicó que el trabajo prestado en días sábados y domingos y que corresponderían a los períodos de descanso semanal obligatorio, no siempre resulta ser tiempo extra de labor que deba ser pagado con recargos. Se paga con recargo el trabajo después de las 13

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 14389/2017

    horas de los días sábados y los domingos, siempre que además se excedan las 48 horas de trabajo semanal.

    Digo esto porque, como dije, no resulta un hecho controvertido la jornada laboral que desempeñaba el actor, la cual incluso se encuentra conformada por las declaraciones de la totalidad de los testigos que prestaron testimonio en autos.

    En este sentido, a mi juicio se advierte claramente que en el caso de marras no surge que el límite máximo de 8 horas diarias y 48 horas semanales haya sido superado.

    Entonces, teniendo en cuenta que la jornada laboral del actor era de lunes a lunes de 14 a 22 horas, con 6 francos mensuales, concluyo que no ha trabajado en exceso de la jornada legal, por lo que no corresponde abonar el recargo previsto en el art. 207 de la LCT.

    Tal como se ha expedido esta Sala VII en un caso de aristas similares, cabe señalar que la hora suplementaria es la que excede la jornada legal diaria o semanal, con prescindencia del día de la semana en el que se presta la labor (cfr. Ley 11.544 y Decreto Ley Nº 16.1115/33) y no debe confundirse tal instituto con el descanso hebdomadario, de modo que si, como en el caso, la jornada del trabajador no excede a los límites legales,

    el solo fundamento de que su labor hubiese sido cumplida después de las 13

    horas del día sábado y en días domingos, no otorga derecho a reclamar tales horas como extra. Este instituto no da derecho a una sobre asignación salarial en los casos en los que se transgreda la prohibición legal dispuesta en el art. 204 de la LCT, sino que establece un descanso compensatorio que el dependiente está habilitado a gozar por sí, con la única exigencia de cursar una comunicación formal al empleador con una anticipación no menor a 24 horas.

    Cabe destacar que solamente en el supuesto mencionado supra,

    el empleador está obligado a abonar el salario habitual con un recargo del 100% (cfr. art. 207 in fine LC), y tal circunstancia, como bien refiere la Sra.

    Juez a quo, no ha sido acreditada en autos.

    Como puede observarse, la...

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