Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 2021, expediente p 131163
Presidente | Soria-Torres-Kogan-Genoud |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 131.163, "Sobrino, M.(. General del Departamento Judicial de Azul) s/ Queja en Causa n° 13.841 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen, seguida a B., O.J., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., T., K., G..
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, mediante el pronunciamiento dictado el 9 de abril de 2018, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor agente fiscal, doctor C.C., contra el fallo absolutorio emitido por el Juzgado en lo Correccional n° 1 de Azul, respecto de O.J.B. en orden a los delitos de estafas reiteradas (2 hechos), en concurso real (v. fs. 882/884).
Frente a dicha decisión, el señor F. General del Departamento Judicial de Azul, M.A.S., dedujo recurso extraordinario de inaplicabi1idad de ley (v. fs. 908/915), el que fue declarado inadmisible por ela quo(v. fs. 933/936). Deducida queja por aquella parte (v. fs. 1.148/1.153 vta.), la impugnación fue concedida por esta Suprema Corte a través de la resolución del 14 de agosto de 2019 por estimar que la denuncia de arbitrariedad -por exceso ritual manifiesto- cuenta con la carga técnica necesaria (v. fs. 1.159/1.162).
Oído el señor P. General (v. fs. 1.192/1.198), dictada la providencia de autos (v. fs. 1.200) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
-
En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley bajo estudio, el señor representante fiscal denuncia la arbitrariedad de la resolución impugnada por existir exceso ritual en la interpretación del art. 445 -segunda parte- del Código Procesal Penal, y la vulneración de las potestades recursivas del ministerio público fiscal (v. fs. 911 vta.).
Cuestiona la interpretación de la Cámara según la cual el mantenimiento del recurso efectuado por el señor F. General, avalando los argumentos esgrimidos oportunamente por el fiscal de la instancia, no era suficiente para cumplimentar la manda de dicha norma. Estima que dicha interpretación "...resulta sumamente estrecha, ya que la suerte del recurso, en cuanto a su admisibilidad, quedó plasmada por la actividad del F. apelante, quien la había cumplimentado acabadamente y el mantenimiento hecho por es[]a sede" tal como fue considerado por el órgano departamental originario a fs. 843 (v. fs. cit.).
Recuerda que la aludida norma responde al sistema prescripto por la ley 14.442, de organización piramidal, con lo cual "...al suscrito sólo le corresponde mantener o no el recurso interpuesto por cada uno de los Agentes F.es de grado,titulares de la acción pública..." (fs. 911 vta. y 912).
Explica que conforme lo sostiene gran parte de la doctrina, la obligación de expresar argumentosin extensoparece lógica si lo que se pretende es desistir de un recurso, pues las potestades de los órganos estatales no pueden ser discrecionales, y a contrario, que resulta innecesario expresar agravios con relación a una postulación recursiva que ya viene fundada acabadamente de la instancia precedente (art. 442, CPP; v. fs. 912).
Con cita de los autores F. y M., señala que ante el silencio del F. de Cámara "...no correspondería ni siquiera declararlo desierto" (v. fs. cit.).
En función de lo expuesto, indica que ela quo, "...utilizando unexcesivo ritualismo interpretativo, omitió brindar tratamiento, en su cabal extensión, a los agravios expresados por el titular [de la]...
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