Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Octubre de 2020, expediente P 131092
Presidente | Genoud-Pettigiani-Torres-Kogan |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 131.092, "Sobrino, M.-. General- s/Queja en causa n° 36.838 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, seguida a V., F.P., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores G., P., T., K..
El 5 de junio de 2018, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul, hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa particular de F.P.V. contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 1 de ese departamento judicial que lo había condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por resultar autor responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, en concurso ideal con lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor. En consecuencia, lo absolvió por aplicación del beneficio de la duda (v. fs. 725/728 vta.).
Contra ese pronunciamiento, el señor F. General departamental, M.A.S., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 738/745 vta.), cuya inadmisibilidad declarada por el órgano revisor (v. fs. 767/768 vta.), motivó la deducción de la pertinente queja (v. fs. 837/841 vta.), a la que esta Corte hizo lugar concediendo el recurso para el tratamiento de los agravios federales invocados (v. resolución de fs. 853/855).
Oído el señor P. General (v. fs. 881/884 vta.), quien se pronunció por la procedencia del reclamo, dictada la providencia de autos a fs. 886 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:
I.F. al pronunciamiento reseñado en los antecedentes, el señor fiscal denunció la arbitrariedad de la decisión que absolvió a V. por haberse sustentado en circunstancias que, según entendió, han sido descartadas por los elementos de prueba colectados y que -entonces- careció de suficiente fundamentación (v. fs. 739 vta.).
Sostuvo que la Cámara incurrió en absurdo probatorio y en la inobservancia y violación de los arts. 84 del Código Penal; 1, tercer párrafo, 210 y 373 del Código Procesal Penal (v. fs. 741).
Con ese marco, procedió a transcribir lo resuelto por el juez de la instancia originaria que dictó el veredicto de condena, quien señaló que luego del examen de la prueba producida quedó comprobado, sin hesitación alguna, que "...el día 6 de diciembre de 2012, siendo aproximadamente las 8:30 hs., en oportunidad en que un individuo de sexo masculino conducía el vehículo BMW, modelo 320, dominio IHZ739 por ruta 205, en dirección suroeste a noreste, el que poseía sus neumáticos trasero y delanteros izquierdo un 70 % de desgaste y el delantero derecho un 100 %, al llegar a la altura del Km 281.8, partido de Bolívar, en forma negligente invadió el carril de circulación contrario al propio por el cual se desplazaba el vehículo S.F., dominio EPR884, conducido por C.E.S. quien circulaba acompañado por G.L.Z., al que embistió frontalmente ocasionándole la muerte inmediata a S. por paro cardiorrespiratorio postraumático por politraumatismo y shock hipovolémico; y lesiones en sistema nervioso graves...
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