Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 15 de Diciembre de 2021

Presidente379/22
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 74, pág. 428

Santa Fe, 15 de diciembre de 2021.

VISTOS: Estos autos caratulados "S.H., A.N. contra PROVINCIA DE SANTA FE -R.C.A.- (314/21) sobre MEDIDA CAUTELAR" (Expte. C.C.A.1 n° 317, año 2021), venidos para resolver; y,

CONSIDERANDO:

I.1. El señor A.N.S.H. interpone recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe tendente a obtener la anulación del decreto 2868/19 -por el que se dispuso su destitución como S. de la Policía de la Provincia- y del decreto 1482/20 -mediante el cual se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto-.

Relató que el 2.4.2007 se vio involucrado en un hecho relativo a la faena clandestina de animales; que por ese motivo se iniciaron actuaciones prevencionales por el delito de hurto calamitoso ante el Juzgado de Instrucción de la Segunda Nominación de Santa Fe; y que, asimismo, se inició un sumario administrativo por aplicación del artículo 37, inciso a), del Reglamento para Sumarios Administrativos, en el cual se decretó su disponibilidad con percepción del 75 % de sus haberes.

Señaló que la causa penal fue elevada al Juzgado de Sentencia de la Cuarta Nominación de Santa Fe, luego de dictado el auto de procesamiento.

Explicó que en las actuaciones administrativas se le atribuyeron las faltas previstas en el "art. 43 primera parte, con remisión al art. 9 de la Ley Orgánica del Personal Policial; y en el art. 43, inc. a) en concomitancia con el art. 23, inc. f) de la Ley 12.521"; y que el 26.3.2008 el Jefe de la Unidad Regional XV dictó la resolución requiriendo su cesantía y reservó la causa a la espera del dictado de la sentencia en sede penal.

Adujo que la causa penal "no se movió más" hasta el 3.11.2016, oportunidad en la que el Juez de Sentencia dispuso su absolución de culpa y cargo; que dicha sentencia quedó firme y ejecutoriada; y que, no obstante ello, la Jefatura de la Policía dictó la resolución 654/17 por estimar que su conducta antirreglamentaria contravino las normas que exigen a los funcionarios actuar con decoro.

Añadió que en los considerandos de la resolución impugnada se pretendió "otorgar otro significado jurídico a las declaraciones de los testigos Luna, C. y B., con el ánimo de perjudicar, cuando los mismos ya habían sido analizados por el Juez Penal, y éste dijera que no hubo hecho ni delito, ni víctima, por ende, tampoco falta administrativa [...]".

Aseveró que el decreto por el que se dispuso su cesantía no contiene ninguna referencia legal ni de los hechos ni de la causa; y que sólo expresa que "las probanzas rendidas en autos han demostrado concreta y acabadamente que [...] ha cometido las faltas endilgadas".

Invocó la nulidad de los actos impugnados.

En ese sentido, dijo que los decretos 2868/19 y 1482/20 son arbitrarios por vulnerar el derecho vigente; y que debido a que el 26.3.2008 se reservó la causa administrativa a la espera del juicio penal (art. 5 del decreto 426/72 y art. 102 del decreto 4055/77) no puede pedirse luego su destitución por faltas administrativas en tanto de la sentencia penal no surge la comisión de falta alguna, además de especificarse allí que el hecho no existió y que no hubo víctimas.

Agregó que de considerarse la independencia de la causa penal y la administrativa, las faltas que se le atribuyeron en sede administrativa...

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