Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 2 de Mayo de 2011, expediente 41.005

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación 41.005 “F., G.E. s/art. 301” – Sobreseimiento – C. 11/71 – Sala V

Buenos Aires, 2 de mayo de 2.011.

Autos y Vistos: Y Considerando:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal,

    en virtud del recurso de apelación interpuesto por la querella, contra el auto de fs. 960/967vta. en el cual se dispuso el sobreseimiento de G.E.F..

  2. Celebrada la audiencia prevista en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación y habiendo deliberado la Sala, la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

  3. El instructor, mediante adhesión a los argumentos del fiscal,

    consideró atípica la conducta endilgada al imputado por no haberse acreditado la posibilidad de perjuicio como consecuencia de la misma, circunstancia que excluye la lesividad en el análisis de la tipicidad objetiva conglobante.

    En esta inteligencia, sostuvo que lo resuelto por Sala “D” del fuero comercial, donde se señaló que hasta que la transferencia de esas acciones no se encontrara inscripta, no resultaba oponible a terceros la condición de socio, conformando ello, la primera razón de atipicidad de la conducta endilgada.

    La segunda, se relacionó con la circunstancia de que aún en el caso en que hubieran podido participar de las asambleas aludidas, B.R. y Y.

    T., el imputado poseía el 77.95 % del capital social de la sociedad, por lo que la condición de mayoría especial no hubiera sido puesta en crisis con ninguna acción posible.

  4. Los integrantes de la Sala no compartimos los argumentos brindados por el instructor en el auto que se revisa, razón por la cual su decisión se revocará.

    En efecto, desde la última intervención de este tribunal (fs.

    763/764 vta.) donde se confirmó el procesamiento de G.F., ninguna prueba relevante se ha incorporado al expediente como para variar tal criterio, pues la resolución de la Sala “D” de la Cámara Comercial -que es la que utiliza el juez para basar su sobreseimiento- ya se encontraba agregada al expediente (fs. 753

    y 760) antes que los suscriptos resolvieramos en aquella oportunidad, y fue uno de los argumentos utilizados por la defensa del imputado para sostener una supuesta atipicidad de la conducta.

    La primera razón que da el magistrado para hablar de atipicidad,

    en base a lo resuelto en sede comercial atañe a que al no estar inscriptas las acciones en el libro correspondiente, la condición de socio no era oponible a terceros, circunstancia ésta que no quita tipicidad a la conducta...

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