Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 3 de Marzo de 2016, expediente CFP 008115/2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8115/2011 REG. NRO. 177/2016.4 Buenos Aires, 3 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 8115/2011/CFC1, caratulada “AROLDO, H.R. s/recurso de casación”, acerca de la reposición interpuesta a fs. 793 y vta. por el querellante, doctor R.N.T., con el patrocionio letrado de la doctora L.E.M. y el doctor Néstor O.

Ponce, contra la resolución de fs. 789 y vta., registro nro. 2392/15.4.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la resolución de referencia, esta sala resolvió hacer efectivo el apercibimiento de fs.

    788 y tener por no presentado el recurso extraordinario federal interpuesto por la querella a fs. 778/787 (arts. 120 y 257, C.P.C.C.N., puntos dispositivos 2º, 6º y 8º de la Acordada Nº 38/2013 y 3º de la Acordada Nº 11/2014, ambas de la C.S.J.N.).

    Contra dicho decisorio, la querella interpuso la reposición en estudio, argumentando que ante la intimación cursada por esta Sala, dicha parte incorporó

    al Sistema Informático de Gestión Judicial Lex 100 “…

    en dos oportunidades la copia del escrito recursivo, una emitida desde el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y otra desde [su] estudio particular”.

    Señaló que “[e]n ningún caso el sistema emite recibo ni comprobante alguno de la recepción del escrito. Se Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #367814#148208100#20160303145820961 limita a informar que la recepción ha sido ‘exitosa’, lo que se ha verificado en ambos envíos”. Destacó que el sistema de notificaciones ha demostrado tener serias falencias, y manifestó que “[d]ado que no es posible para [esa] parte, puesta que el sistema no lo permite, demostrar la presentación de la copia electrónica, consideramos que la determinación de lo que haya ocurrido corresponde a ese Tribunal”.

  2. Que conferida la vista correspondiente, respondió a fs. 801/802 vta. el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, quien consideró que correspondía hacer lugar a la petición de la querella. Manifestó, en tal sentido, que “…dadas las razones brindadas por el recurrente para justificar su falencia, corresponde otorgar al querellante una respuesta relativa a sus derechos”. En tal contexto, consideró que “…la resolución recurrida importa una afectación del adecuado...

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