Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 21 de Febrero de 2017, expediente FRO 053000012/2001/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de febrero de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el Expediente N° FRO 53000012/2001 caratulado “SOBRERO, F.B. c/ ANSeS S/ Ejecución”, proveniente del Juzgado Federal N°1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento de esta Sala para resolver los recursos de apelación que interpusieron: a) las representantes de la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 143) contra el decreto de fs. 140 que ordenó: “…trábese embargo por el importe de pesos ciento tres mil setecientos setenta y seis con setenta y uno/100 ($103.776,71) resultante de aquella con más la suma de pesos veinte mil ($20.000) que se estiman para intereses y costas sobre fondos de titularidad de la demandada…” y b) la actora (fs. 155) contra la resolución de fs. 153 que concedió el recurso anterior y ordenó la elevación del expediente.-

    Sustanciados ambos recursos, se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social que se declaró incompetente en razón del precedente “P.” de la CSJN y remitió los autos al Juzgado de origen, quien los elevó a esta Alzada, por lo que quedan a estudio.

  2. - Agravia a la demandada que se haya ordenado trabar embargo sobre fondos de su titularidad que se encuentran depositados en el Banco de la Nación Argentina Casa Central, alegando que no procede de acuerdo a la ley complementaria permanente de presupuesto y porque además no es ilimitada la cantidad de fondos presupuestados Fecha de firma: 21/02/2017 a los fines del pago Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA de deuda.

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3046957#170744675#20170221132610451 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Señala que el artículo 19 de la Ley 24.624 incluido en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto dispone expresamente que “… los depósitos en cuentas bancarias… y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte su libre disponibilidad por parte del titular de los fondos…”.

    Expresa que el correspondiente financiamiento de la deuda que mantiene el Estado con algunos beneficiarios de la Seguridad Social afectará a todos que verán menguarse sus fondos, resultando privilegiado el titular respecto de los demás de sentencias favorables que esperan el pago, en cuanto el monto ingrese en el presupuesto correspondiente.

    Agrega que no puede entender por qué

    súbitamente se configura un estado de necesidad que justifique otro esfuerzo mayor del Estado Nacional que hasta acá viene cubriendo, a costa del esfuerzo contributivo de toda la sociedad, los costos cada vez mas voluminosos de la seguridad social.

    Agrega que existe un procedimiento específico para que el Estado Nacional cumpla con sus compromisos internos, lo que no puede desatenderse al momento de dictar un pronunciamiento, y que conforme lo establecido en la ley 26.153 en su modificación del art. 22 de la ley 24.463, el pago de las sentencias se hace en el marco de los límites presupuestarios, por lo que –dice- que de hacerse lugar a la pretensión de la ejecutante, se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el PEN, por lo que solicita el rechazo de la pretensión Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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