Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Diciembre de 2021, expediente CNT 051351/2014/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 51351/2014

(Juzg. N° 49)

AUTOS: “S.A.L.A. c/ LASPIUR, C.A.

Y OTROS s/DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el nulidicente en fecha 11/6/2021 subido al sistema lex100 el 13/6/2021 –

replicado por el actor a través de escrito vinculado al sistema el 17/6/2021-, contra el decisorio dictado por la anterior sede en fecha 8/6/2021 que rechazó el planteo de nulidad interpuesto por C.A.L..

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 3119 del 29/11/2021.

Que, liminarmente, se impone señalar que la sentenciante de grado, compartiendo los fundamentos expuestos en el dictamen fiscal de fecha 20/5/2021, rechazó el planteo de nulidad interpuesto por cuanto consideró que no se encontraban cumplidos los recaudas de admisibilidad conforme lo previsto en los arts. 58 y 59 L.O. Frente a ello, se alza el incidentista, a tenor de los agravios expresados en el Fecha de firma: 21/12/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

memorial vinculado en fecha 13/6/2021. Sin embargo, se adelanta que el planteo formulado por la accionada no tendrá

favorable andamiaje, por los fundamentos que se expondrán.

Que, la nulidicente sostiene que tomó conocimiento de la existencia de esta causa el día 01 de marzo de 2021, cuando recibió una llamada telefónica efectuada por el Dr. R.L., quien interviene en autos como letrado de la codemandada Rutatlántica S.A., haciéndole saber que existía una sentencia dictada en autos y una liquidación (en referencia a la practicada en los términos del art. 132 de la L.O. en autos) que los condenaba en forma solidaria.

Que, nuestro ordenamiento adjetivo establece que la nulidad procesal reviste carácter relativo, por lo que el acto presuntamente viciado resultará siempre convalidable por vía del consentimiento. Por ello, cuando se plantea un incidente de nulidad, como ocurre en el presente caso, resulta imprescindible valorar si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado. De esta forma, el art. 59 de la ley 18.345 expresamente dispone que: “No procederá la declaración de nulidad del...

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