Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Febrero de 2009, expediente 16.470/04

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 1 S.. 2

°

Causa N° 16.470/04 “S.V.O. c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DEL INTERIOR GENDARMERIA

NACIONAL s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de febrero del año dos mil nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “SOBERON

VICENTE OSCAR c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR

GENDARMERIA NACIONAL s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el señor V.S. y condenó al Estado Nacional al pago de 45.000 pesos, con intereses desde la notificación de la demanda (21-4-05), a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días y las costas del juicio. Ello en virtud de los daños y perjuicios padecidos por el señor S. el día 10 de mayo de 1996 en ocasión de explotar una salamandra estando prestando servicios en el taller mecánico del escuadrón 22 de San Antonio de los Cobres, provincia de Salta (fs. 398/399).

    Apelaron ambas partes (ver recursos de fs. 401 y fs. 403, concedidos a USO OFICIAL

    fs. 404 y 406). La actora expresó agravios a fs. 420/439 vta., los que no merecieron replica. La demandada hizo lo propio a fs. 413/419 vta, los que fueron contestados a fs. 442/448.

  2. La representación del Estado Nacional se queja acerca de la atribución de responsabilidad en el hecho; de los montos otorgados a los que considera excesivos y de la imposición de costas.

    A su turno, el demandante se agravia de que el a quo haya considerado que sólo un 75% del cuadro que presenta resulta responsabilidad de la demandada; de los montos de condena por estimarlos exiguos -rubros incapacidad sobreviviente, daño moral,

    daño emergente

    (que comprende gastos médicos y de farmacia y tratamiento psicológico) y perdida de chance- y, por último, del curso de los intereses.

  3. Esta fuera de controversia que el 10 de mayo de 1996 el señor V.S., sargento de Gendarmería Nacional, sufrió quemaduras en el rostro, ambas manos y cara anterior e interna de ambos muslos como consecuencia de explotar una salamandra estando prestando servicios en el taller mecánico del escuadrón 22 de San Antonio de los Cobres, provincia de Salta.

    Tampoco se encuentra en tela de juicio que como consecuencia del hecho descripto que fue calificado como accidente en servicio por la autoridad administrativa competente, la Junta Médica dictaminó que el actor presenta “quemaduras de rostro y ambos muslos, curado sin secuelas, quemaduras de ambas manos con secuelas, tipocromía hipertrofia retractación interdigital entre dedos medios y anular izquierdo”, calificación de DAF

    (disminuido en sus actitudes físicas), con una disminución física del 30% de la total obrera (ver exp. GU 6-1000/1: ver fs. 29/32).

    Posteriormente, a raíz del hecho descripto y de la presencia de trastornos distimico fue declarado incapacitado para todo servicio (fs. 309) y pasado a retiro obligatorio de la institución en virtud del articulo 87, inc f de la ley 19.349 (fs. 322 y 328).

  4. Razones de orden lógico conducen a tratar los agravios del Estado Nacional demandado concernientes a su responsabilidad.

    En primer lugar debo traer a colación la reiterada jurisprudencia según la cual el oficial o suboficial de las fuerzas armadas o de seguridad (como la Gendarmería Nacional) que sufre una minusvalía físico-psíquica durante la prestación del servicio, tiene derecho a reclamar la indemnización que prevén las normas del derecho común si la legislación militar específica sólo contempla para tales supuestos un haber de retiro de carácter previsional (conf. Fallos 318:1959; 319:1348 y 1505). En este orden de ideas, no es ocioso recordar que -según tiene dicho la Corte Suprema- los vocablos retiro y pensión no se asocian con la idea de resarcimiento, reparación o indemnización, sino que tienen una notoria resonancia previsional (Fallos: 318:1959).

    La excepción a la doctrina recién sintetizada la constituye la circunstancia de que la minusvalía física o psíquica provenga de una acción bélica, de un acto de beligerancia, porque ése es el riesgo...

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