Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Octubre de 2020, expediente CCF 001353/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 1.353/2020 “S., M.A. c/ Latam Airlines Group SA s/ daños y perjuicios”. Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición de fs. 47/49, contra la providencia de fs. 46 y vta., mantenida a fs. 50; y CONSIDERANDO:

  1. El 21 de febrero de 2020 M.A.S. demandó a Latam Airlines Group SA y/o Lan Perú SA Sucursal Argentina por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación de reintegrarle cierta suma de dinero en concepto de pasajes cancelados no utilizados.

    En ese contexto solicitó como medida de prueba anticipada, el secuestro de la documentación vinculada al caso obrante en poder de la demandada (v. gr. comprobantes de los viajes, registros, antecedentes del reclamo, grabaciones telefónicas y demás archivos en formato papel y digital). Argumentó que mediaban razones de urgencia para proceder de ese modo porque al tratarse de “registros probablemente informatizados su adulteración y/o eliminación es muy sencilla…” (fs. 41, segundo párrafo).

    Señaló que los antecedentes de los llamados y demás información existente en la sede de la accionada eran los medios probatorios más idóneos para resolver y no podían ser reemplazados por ningún otro (fs. 32/42, en particular fs. 41).

  2. En el entendimiento de que no se hallaban acreditados motivos justificados para disponer la producción de prueba anticipada, la jueza rechazó el requerimiento (fs. 46 y vta.).

    Contra tal pronunciamiento el actor dedujo revocatoria con apelación en subsidio. Adujo que en su carácter de consumidor se encontraba en una situación de desigualdad frente a la contraparte; que ésta podría suprimir los registros con aptitud probatoria al tomar conocimiento del inicio del pleito; y que como recientemente anunció el cese de las operaciones en el Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    país, una vez cerradas definitivamente las oficinas, la prueba se perderá

    totalmente (fs. 47/49, puntos II y III).

    La magistrada consideró que el invocado riesgo de pérdida de pruebas era conjetural, por lo que desestimó la revocatoria, concedió la apelación y dispuso la elevación de las actuaciones a esta instancia (fs. 50).

  3. El artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación permite a los que sean o vayan a ser parte en un...

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