Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Diciembre de 2017, expediente CIV 065880/1997

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 65880/1997 SOAVE JUAN SANTIAGO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Lo resuelto a fs. 276 último párrafo en cuanto a la subsistencia del domicilio constituido en autos y su ampliación de fs.

280 rechazando el planteo de prescripción opuesto por el letrado de la coheredera a fs. 275/vta, fue apelado por éste a la luz de de los agravios que produjo a fs. 283/85. Corrido traslado, no fue respondido.

II.- Se quejó el apelante por cuanto en la primera providencia impugnada se tuvo por válido el domicilio que constituyera oportunamente en forma conjunta con su cliente – M.S.S.-, respecto de quien denunció haber perdido todo tipo de contacto. Señaló que –pese a lo prescripto por el art. 42 del Código Procesal- el domicilio constituído debe considerarse extinguido cuando han mediado lapsos prolongados de inactividad en la causa, más aún cuando el expediente ha sido paralizado. En este sentido, señaló que luego de sucesivas paralizaciones del expediente –desde el año 2004 de su última actuación- colocados los autos en casillero –en 2006, 2007, 2008, 2012, 2013 y 2016- en ningún caso le fue notificada dicha providencia al domicilio ahora tenido por válido.

Así también, se agravió por la falta de tratamiento de la defensa de prescripción que opusiera a fs. 275, -luego tratada a fs. 280 al conceder la apelación-, alegando que luego de más de 12 años desde su última intervención como letrado de una de las partes en autos, se encuentra ampliamente operada la prescripción de su responsabilidad profesional, debiendo rechazarse, a su respecto, la intimación que le fuera cursada a acompañar la documentación Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14402626#195740699#20171228094209900 retirada a fs. 195vta. Agregó que no puede aplicarse al caso la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, toda vez que su labor como letrado en la causa se desarrolló durante la vigencia de la vieja ley.

III.- En lo que hace al primero de los puntos, es cierto que la paralización del trámite de la causa durante varios años ha llevado a la jurisprudencia a admitir su equiparación al archivo del expediente, pues aquella ficción legal o presunción de subsistencia no puede extenderse más allá de lo razonable, ya que de lo contrario podría afectarse el derecho de defensa (cfr. H.-A...

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