Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Marzo de 2018, expediente CNT 075253/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº 31.680/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 37143 AUTOS: “SOA C/GCABA S/JUICIO SUMARISIMO” (JUZG.Nº68)

Buenos Aires, 27 de MARZO de 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a mérito del recurso de apelación articulado por la parte actora –ver fs. 23/25-respecto de la desestimación de la medida cautelar consistente en la reinstalación del actor en su puesto de trabajo (ver fs. 20/22).

Contra la sentencia de origen que no viabilizó la medida cautelar de reinstalación propuesta se alza la actora.

Oído el Sr. Agente F. ante esta Cámara Nacional de Apelaciones se hallan las actuaciones en estado de resolver.

Contrariamente a lo señalado por la Sra. Juez “a quo” entiendo que el en el caso confluyen los recaudos del art. 230 del CPCCN.

Comparto los argumentos del apelante en lo relativo a que dada la documental acompañada al interponerse la acción no cabe duda alguna que el accionante reviste como delegado congresal electo con mandato vigente, extremo que abona con el grado de certeza suficiente la verosimilitud del derecho.

Y en dicho contexto debe destacarse que el dictado de la resolución 2017-1737-SSGRH aquí cuestionada obedece a una decisión de mero corte administrativo en virtud de las facultades que le son propias al ente accionado y no un acto jurisdiccional. Una resolución administrativa de carácter general de ningún poder del Estado puede interpretarse de tal modo que se la coloque en pugna con la normativa de superior jerarquía. En particular las disposiciones generales de movilidad comunes en los ámbitos de los distintos poderes tanto de los Estados Nacionales o P. se han interpretado siempre como limitadas a la posibilidad jurídica de esa movilidad. Por tanto, la alegada pérdida del fumus bonis juris constituye en realidad en un error de hermenéutica jurídica.

Por este motivo, y sin que ello implique emitir opinión sobre el fondo del asunto, entiendo que se han reunido los requisitos de peligro en la demora, en atención a la función...

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