Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Septiembre de 2016, expediente CNT 042528/2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 42528/2012/CA1 JUZGADO Nº 26 AUTOS: “S.L.S. c.M.A.A.D. s. OTROS RECLAMOS –REVISIÓN DE SENT. DICTADA”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 del mes de septiembre de 2016.

Visto:

El recurso de fs. 124/127 y fs. 131/139; y, Y Considerando:

Que esta Sala comparte los argumentos vertidos por la Señora Fiscal General Adjunta, en el dictamen n1 68.266 del 15.07.2016. En lo que interesa expresa: “…el respeto a la “cosa juzgada”, vinculado con la seguridad jurídica y con el derecho de propiedad, es básico en el ordenamiento jurídico, que parte de la premisa de la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales como presupuesto ineludible.”

“Esta ha sido la tesis tradicional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación… que ha afirmado, con énfasis, que “…no puede caber duda sobre la necesidad de tener por verdadero lo que decide una sentencia, después de haberse dado oportunidad a las partes para ejercer sus defensas e interponer los recursos del caso. Con mayor razón, si dejaron voluntariamente de valerse de éstos. La seguridad jurídica así lo exige, imponiendo el sacrificio de algún interés personal conculcado a la necesidad de que las controversias entre particulares o de éstos con el Estado terminen con el fallo judicial””.

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20147321#162496971#20160920101222559 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 42528/2012/CA1 “Asimismo, el Alto Tribunal sostuvo que es inadmisible pretender que un Tribunal revise si los jueces intervinientes incurrieron en errores de hecho o de derecho cuando ha operado la preclusión adjetiva, porque esto implicaría, virtualmente, desconocer los efectos directos que producen las decisiones jurisdiccionales firmes y afectar la eficacia del Poder Judicial de la Nación, tal el supuesto que se verifica en los presentes actuados.”

En efecto, al respecto, se impone recordar que la cosa juzgada cobra una operatividad cabal, en particular cuando se proyecta sobre aspectos debatibles, porque, como lo señalara en alguna oportunidad C., nadie se ampara en la mencionada institución adjetiva, si no merece algún reproche lo resuelto. Lo...

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