Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Noviembre de 2015, expediente CAF 047907/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47907/2014 “SNIAFA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de noviembre de 2015.- MLA VISTO:

El recurso ordinario de apelación y el recurso extraordinario, interpuestos por la actora a fs. 395/396, y a fs. 398/410 respectivamente, y la contestación agregada a fs. 414/430; contra la sentencia dictada a fs. 388/392 vta., CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y Guillermo F.

Tracy dicen:

I-Que, a fs. 388/392 vta, esta S., por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional a fs. 308 y revocó

la sentencia apelada. En cuanto interesa, sostuvo que los términos en que la mercadería se hallaba depositada en la Zona Franca de La Plata y las condiciones en que se realizaban las ventas parciales de ella, previamente fraccionada, resultaban indicativos de una actividad y una ganancia de fuente argentina, sujeta a imposición.

II-Que, si bien el pronunciamiento recurrido constituye sentencia definitiva, y es parte en la causa el Estado Nacional, lo cierto es que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, no supera la suma de $10.890.000 establecida por el art. 24, inc. 6, ap. a) del decreto-ley 1285/58, según la Acordada CSJN nº 28/14. Ello es así, pues de acuerdo con lo expresado por la recurrente en el escrito de fs. 395/396, ese monto, sin sus accesorios, alcanza la suma de $6.436.045,49, a la que la propia apelante se remite para justificar la admisibilidad del recurso.

Por lo expuesto, el recurso ordinario deducido resulta inadmisible. ASÍ SE DECIDE.

III-Que, con relación al recurso extraordinario cabe señalar que, en lo sustancial, la recurrente sostiene que, de acuerdo con la prueba agregada al expediente, el fraccionamiento de la mercadería en cuestión no se realizó en el depósito de “Cotia” de la Zona Franca, sino que se efectuó en el país de origen, donde se envasó y luego fue ingresada al territorio nacional en bolsas de 25 kilos. Es decir que, según afirma la parte actora, no existió

Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA actividad ni ganancias de fuente argentina, susceptibles de imposición. En tal sentido, aclara que su parte celebró con la firma “Cotia” contratos de depósito por...

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