Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Marzo de 2021, expediente CSS 089090/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

Sentencia Definitiva 89090/2016

SNARSKI MARTA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires,

Reunida la S. II de la Excma Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DR. J.A.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018.

La parte actora se agravia del método de actualización de las remuneraciones tenidas en miras para la determinación del haber inicial dispuesto por la juez de grado, solicitando se revoque la sentencia apelada, se disponga la aplicación del precedente “B.”. Cuestiona la tasa de interés dispuesta.

Además solicita el reajuste de los servicios autónomos cotizados en base al promedio de haberes mínimos aportados a lo largo de la actividad laboral.

En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “B., L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.

En igual sentido, no resulta ocioso destacar que el Máximo Tribunal, se ha expedido en igual sentido en la causa caratulada “´F., O. c/ANSes s/Reajustes Varios” – sentencia de fecha 7 de febrero de 2019- , cuestión que recientemente convalidó en la causa: “F., Miguel Ángel c/ANSeS

Fecha de firma: 23/03/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

s/Reajustes Varios” -sentencia de fecha 4 de junio de 2020-, en la cual resolvió :

… confirmar la aplicación del Índice de S.rios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), con los alcances que surgen de los antecedentes “Elliff” y “B.”…”.

Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde revocar lo resuelto por la a quo y ordenar la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor.

Por último, cabe aclarar que en el supuesto que en la etapa de ejecución de sentencia se verificara que la ANSeS actualizó las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó

el beneficio, la misma deberá ser descontada del monto final determinado conforme las pautas de la sentencia (“Elliff” “B.” “F.”). En el caso de que las actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá estarse a las mismas.

En consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada.

Con relación al recalculo del haber inicial respecto de los servicios autónomos, corresponde realizar una distinción entre los años que se computan anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 24.241 y los posteriores, ello por cuanto se trata de...

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