SMUKLER PABLO MAXIMILIANO c/ ALTERGARTEN S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Número de registro | 163013345 |
Número de expediente | CNT 049848/2013/CA001 |
Fecha | 28 Septiembre 2016 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69006 SALA VI Expediente Nro.: CNT 49848/2013 (Juzg. Nº 64)
AUTOS: “SMUKLER PABLO MAXIMILIANO C/ ALTERGARTEN S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, se agravian ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 205/206 y fs. 207/212 que recibieron réplica de sus contrarias a fs. 214/215 y fs. 216/218.
Por razones de método en primer lugar trataré el agravio de la parte demandada, quien cuestiona que el sentenciante de grado haya concluido que las partes se encontraron vinculadas por una relación laboral.
Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19982016#163013345#20160929101934503 Sostiene que el Sr. Juez “a quo” tuvo por acreditada la relación laboral mediante una única declaración testimonial y también expresa que la misma se encontró regida por una locación de servicios, que fue consentida por el actor.
En este aspecto, entiendo que corresponde confirmar lo decidido en grado. Digo ello porque el Sr. Juez “a quo”
entendió que en autos había operado la presunción contenida en el art. 23 de la L.C.T. y que la demandada no había producido prueba en contrario, argumento que no luce cuestionado en la apelación que examino.
Por otra parte, entiendo que de la declaración testimonial de O´Donel (fs. 148/149) se encuentra acreditada la prestación laboral por parte del actor en la clínica, atendiendo pacientes en la parte de la guardia, así como también realizando el traslado de los mismos en ambulancia.
En cuanto a que la relación laboral se encontraba regida bajo un contrato de locación de servicios, cabe destacar que la calificación efectuada por las partes resulta irrelevante y cede ante los hechos anteriormente reseñados.
Siendo ello así, entiendo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado en cuanto al fondo de la cuestión.
Luego, la parte demandada se agravia por la forma de cálculo de la indemnización por antigüedad ya que sostiene que Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA...
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