Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Diciembre de 2021, expediente CIV 067587/2016/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

67587/2016 SMUKAS, NECHE s/DETERMINACION DE LA

CAPACIDAD

Buenos Aires, de noviembre de 2021.- JS

AUTOS Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

I.-Vienen estos autos a fin de conocer en consulta respecto a la resolución dictada con fecha 6 de septiembre del 2021, por revisión en los términos del art. 40 del Cód. Civil y Comercial. Se hace saber que la presente se basa en las constancias digitales, la sentencia y el dictamen emitido por la Sra. Defensora de Cámara, por no haber manifestaciones acerca de que la magistrada se hubiera apartado de las constancias incorporadas al expediente en soporte papel.

  1. Conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, la elevación en consulta posibilita que la Cámara examine el contenido de la sentencia que restringe la capacidad de una persona más allá de que ella hubiese sido consentida por los interesados. En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado.

  2. A partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, la capacidad jurídica sólo puede ser restringida con carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc. b del CCyC), con lo cual la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la Fecha de firma: 06/12/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    capacidad civil, “siempre debe serlo con contornos acotados,

    es decir, referidos a actos específicos” (v. K. de C., A.–.F., S.E.–.H., M.,

    Bases para una relectura de la restricción de la capacidad civil en el nuevo Código

    , LA LEY 18/08/2015, pág. 1/6).

    En lo que a la terminología respecta, cabe señalar que la ley 26.657, sancionada el 25 de noviembre de 2010,

    utiliza el término de personas “con padecimiento mental” –a diferencia del término “demente” usado por el derogado Código Civil, -como una reforma no discriminatoria. Sucede que la terminología debe en un todo adecuarse al nuevo paradigma imperante en la materia. Al respecto, el CCyC

    utiliza denominaciones tales como “persona con capacidad restringida”, “persona con incapacidad”, “interesado”,

    persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso

    (v.

    arts. 23, 35, 36, entre otros) e introduce un nuevo criterio interdisciplinario que permite brindar una visión de la persona situada y contextuada en el ámbito de su interacción social.

    Los principios y reglas que regulan la restricción o restricciones en materia de capacidad jurídica plasman en el nuevo Código el reemplazo de un “modelo de sustitución en la toma de decisiones” por un “modelo de apoyo en la toma de decisiones”. Ese cambio de paradigma implica que, desde la asunción de que todas las personas tienen capacidad jurídica en igualdad de...

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