Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2017, expediente FLP 059028000/2011/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 24 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 59028000/2011/CA1, caratulado “Smud,
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c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16986”, proveniente del
Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ L. DIJO:
I Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el representante del Banco Citibank NA a fs. 78/85 y vta. y vta. contra la
decisión de primera instancia de fs. 62/64 y vta. que dispuso hacer lugar conforme el
Considerando III A), al pedido de medida cautelar respecto de los fondos depositados en las
cuentas nº 4011043748 y nº 4011045381 y disponer el reintegro de la diferencia de
pesificación correspondiente al depósito convertido en pesos a la relación de $1.40 por cada
dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación
sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable, con
exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se
hubiera extinguido a raíz de su canje por Bonos del Estado o por haberse aplicado su importe
a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el
sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.
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En el sub lite resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación in re “M." (Fallos: 329:5913).
En tales condiciones, la entidad bancaria deberá entregar la suma liberada en dólares
estadounidenses convertida en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense,
ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así
obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable, y con el límite pecuniario que
resulta de lo decidido por el señor juez de primera instancia, en tanto su decisión no ha sido
apelada por el actor.
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En el caso que la accionante hubiese efectuado retiros parciales o totales en pesos
respecto de los fondos depositados originariamente en dólares, por haber desafectado sus
Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29979076#186536825#20170828105048187 depósitos del régimen de reprogramación, debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en
R.
(Fallos: 331:901).
En...
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