Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2017, expediente FLP 059028000/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 24 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 59028000/2011/CA1, caratulado “Smud,

  1. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16986”, proveniente del

Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L. DIJO:

I Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación

interpuesto por el representante del Banco Citibank NA a fs. 78/85 y vta. y vta. contra la

decisión de primera instancia de fs. 62/64 y vta. que dispuso hacer lugar conforme el

Considerando III A), al pedido de medida cautelar respecto de los fondos depositados en las

cuentas nº 4011043748 y nº 4011045381 y disponer el reintegro de la diferencia de

pesificación correspondiente al depósito convertido en pesos a la relación de $1.40 por cada

dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación

sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable, con

exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se

hubiera extinguido a raíz de su canje por Bonos del Estado o por haberse aplicado su importe

a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el

sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.

  1. En el sub lite resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación in re “M." (Fallos: 329:5913).

    En tales condiciones, la entidad bancaria deberá entregar la suma liberada en dólares

    estadounidenses convertida en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense,

    ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así

    obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable, y con el límite pecuniario que

    resulta de lo decidido por el señor juez de primera instancia, en tanto su decisión no ha sido

    apelada por el actor.

  2. En el caso que la accionante hubiese efectuado retiros parciales o totales en pesos

    respecto de los fondos depositados originariamente en dólares, por haber desafectado sus

    Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29979076#186536825#20170828105048187 depósitos del régimen de reprogramación, debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en

    R.

    (Fallos: 331:901).

    En...

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