Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Mayo de 2022, expediente CAF 001167/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

1167/2021

SMTE TRACCION SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 7 de junio de 2021; cuyo memorial fue acompañado el 15 de junio de 2021; contra la resolución del 3 junio de 2021.

CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

I.- Que, por la aludida resolución del 3 de junio de 2021, el magistrado de la anterior instancia resolvió rechazar la medida cautelar requerida por la parte actora, en el marco del proceso de conocimiento promovido contra el Ministerio de Desarrollo Productivo, tendiente a que:

se suspendan los efectos de la Resolución General AFIP y SC Nº

4185/18, de la Resolución 523-E/17, del Ministerio de Producción -

Secretaria de Comercio (modificada por Resolución 1/20, de la Secretaria de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Externa) y de toda la normativa que en lo sucesivo se dicte en su consecuencia; todo ello con relación a la Licencia no Automática (LNA) correspondiente a la SIMI

identificada como Nº 20001SIMI000437B, a efectos de que la Dirección General de Aduana le brinde trámite al correspondiente despacho de importación y su libramiento a plaza, y el Banco Central de la República Argentina permita el giro correspondiente de las divisas para el pago de la operación

.

Para así decidir, por un lado, señaló que la pretensión dirigida contra la AFIP y el Banco Central de la República Argentina no podía prosperar; ello, en atención a que la demanda en autos no había sido dirigida en su contra y, por ello, no integraban la presente litis.

Por otra parte, y en cuanto a lo peticionado respecto del trámite de la Licencia No Automática de Importación asociada a la SIMI N°

20001SIMI000437B, el magistrado destacó que los argumentos Fecha de firma: 20/05/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

expuestos por la firma actora, que referían a la existencia de una presunta mora en la autorización de la licencia, en virtud de la cual se requería una orden de pronto despacho, excedían el marco de la acción intentada.

II.- Que, disconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación el 7 de junio de 2021; cuyo memorial fue acompañado el 15 de junio de 2021.

Se agravia de lo resuelto por cuanto entiende que, contrariamente a lo sostenido por el magistrado a quo, su pretensión no se limitó a obtener una orden judicial de pronto despacho. En efecto, sostiene que su parte, en el mes de enero de 2021, efectuó los trámites necesarios para obtener la autorización del trámite de la Licencia No Automática de importación asociada la SIMI involucrada en autos y acompañó la documentación requerida a los fines estadísticos pertinentes. Sin embargo, destacó que, ante la falta de respuesta y una vez vencidos los plazos previstos y aceptados por la OMC en el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, aquellas exigencias se convirtieron en una prohibición de hecho a la importación;

y, por ello, se vio obligada a promover el presente proceso de conocimiento a los fines de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que rige en la materia, en el marco del cual, y ante lo urgente de la situación, solicitó el dictado de una medida cautelar.

En otro orden de consideraciones, cuestiona lo decidido por el J. en relación a la falta de integración de la litis con la AFIP y el BCRA.

En particular, señala que su parte promovió la demandada contra el organismo competente en materia de Licencias de importación: el Ministerio de Desarrollo Productivo. En efecto, destaca que es la inconducta de ese Ministerio la que le impide obtener su pertinente licencia de importación y, con ello, por una lado, hacerse del instrumento habilitante para que la Dirección General de Aduanas le permita la oficialización del despacho de importación para consumo de la mercadería contenida en la SIMI N° 20001SIMI000437B pues, remarca,

sin aquella autorización, la DGA no le otorgará el “salida” a su declaración jurada–; así como tampoco podrá obtener la autorización del BCRA para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios.

Fecha de firma: 20/05/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

III.- Que, mediante la Resolución Conjunta General 4185-E/2018

(B.O. 8/1/18), dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio, se dejó sin efecto la Resolución General N°

3.823/15, por la que se había dispuesto adherir al mecanismo de “SIMIs”.

En el artículo 3º de la Resolución Conjunta General 4185-E se estableció que “[l]os sujetos referidos en el Artículo 2° de la presente,

deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar)”. Asimismo, en el artículo 4º de esa misma resolución se dispuso que “[l]a información registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la Resolución General N° 3.599 (AFIP) y su modificatoria, a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo,

dichos organismos podrán solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión de la información complementaria que estimen necesaria. /// Los organismos aludidos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a DIEZ (10) días contados desde el registro en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). /// No obstante ello, los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite”. En cuanto a los diferentes estados que se prevén para las SIMIs, los mismos fueron consignados en el Anexo I, punto 2 de la Resolución Conjunta General n° 4185-E en mención.

Por otra parte, en relación al régimen de licencias para la importación definitiva de mercaderías, el...

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