Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 016615/2019/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. Nº CNT 16615/2019/CA1
Expte. Nº CNT 16615/2019/CA1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 52014
AUTOS: "SMRCEK, J.L. c/ DHL GLOBAL FORWARDING
ARGENTINA S.A. s/DESPIDO” (JUZGADO Nº 26).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V,
para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El día 8 de febrero de 2023 se dictó la sentencia definitiva en la cual se regularon los honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y al perito contador, respectivamente, en la cantidad de 12 UMA, 10
UMA y 7 UMA.
La parte demandada digitalmente en fecha 09/02/2023 apela dichas regulaciones por estimarlas elevadas, mientras que el Dr. A.T.I. y el perito contador cuestionan los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos (recursos concedidos los días 14/02/2023 y 17/02/2023).
Atendiendo a la naturaleza, calidad y extensión de las tareas profesionales realizadas por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, así como también las etapas procesales efectivamente cumplidas –no alegó-, monto involucrado y pautas arancelarias de aplicación; estímese que los honorarios regulados lucen elevados y, en consecuencia, se propicia su reducción a la suma de 10 UMA (que al día de la fecha representan $124.790, conforme a la Acordada CSJN Nro. 03/23) -
conforme art. 38 de la L.O-.
En atención a las mismas pautas ponderadas precedentemente y teniendo en cuenta que la representación letrada de la parte demandada cumplió tareas en todas las etapas procesales establecidas en el artículo 29 de la ley 27.423; estímese que la regulación cuestionada luce baja y, por ello, se postula su elevación a la suma de 12
UMA (que al día de la fecha representan $149.748, conforme a la Acordada CSJN Nro.
03/23) -conforme art. 38 de la L.O-.
Teniendo en cuenta las labores desarrolladas por el perito contador –M.S.R.- (a fs. 107 la aceptación del cargo, digitalmente en fecha 13/09/2020 la presentación pericial y el 29/09/2020 contesta impugnación) y el monto del proceso;
estímese que los honorarios del profesional lucen bajos, por lo que se postula su Fecha de firma: 31/03/2023
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
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