Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 016615/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 16615/2019/CA1

Expte. Nº CNT 16615/2019/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 52014

AUTOS: "SMRCEK, J.L. c/ DHL GLOBAL FORWARDING

ARGENTINA S.A. s/DESPIDO” (JUZGADO Nº 26).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El día 8 de febrero de 2023 se dictó la sentencia definitiva en la cual se regularon los honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y al perito contador, respectivamente, en la cantidad de 12 UMA, 10

UMA y 7 UMA.

La parte demandada digitalmente en fecha 09/02/2023 apela dichas regulaciones por estimarlas elevadas, mientras que el Dr. A.T.I. y el perito contador cuestionan los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos (recursos concedidos los días 14/02/2023 y 17/02/2023).

Atendiendo a la naturaleza, calidad y extensión de las tareas profesionales realizadas por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, así como también las etapas procesales efectivamente cumplidas –no alegó-, monto involucrado y pautas arancelarias de aplicación; estímese que los honorarios regulados lucen elevados y, en consecuencia, se propicia su reducción a la suma de 10 UMA (que al día de la fecha representan $124.790, conforme a la Acordada CSJN Nro. 03/23) -

conforme art. 38 de la L.O-.

En atención a las mismas pautas ponderadas precedentemente y teniendo en cuenta que la representación letrada de la parte demandada cumplió tareas en todas las etapas procesales establecidas en el artículo 29 de la ley 27.423; estímese que la regulación cuestionada luce baja y, por ello, se postula su elevación a la suma de 12

UMA (que al día de la fecha representan $149.748, conforme a la Acordada CSJN Nro.

03/23) -conforme art. 38 de la L.O-.

Teniendo en cuenta las labores desarrolladas por el perito contador –M.S.R.- (a fs. 107 la aceptación del cargo, digitalmente en fecha 13/09/2020 la presentación pericial y el 29/09/2020 contesta impugnación) y el monto del proceso;

estímese que los honorarios del profesional lucen bajos, por lo que se postula su Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR