Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Marzo de 2022, expediente CIV 028773/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

E.. Nº 26.453/2008 “PEZZO, C.A.c.A.,

M. y otros s/ Daños y Perjuicios” y su acumulado E. Nº 28.773/2008 “SMOJE, C.D.V. c/ ANCHETA,

M. y Otros s/daños y perjuicios”. Juzgado Nº 44.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintidós reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados ““PEZZO, Carlos Alberto c/

ANCHETA, M. y otros s/ Daños y Perjuicios” y su acumulado “SMOJE, C.D.V. c/ ANCHETA,

M. y Otros s/daños y perjuicios”.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., G.G.R. y G.M.P.O..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El Pronunciamiento

  1. La sentencia dictada en primera instancia dictada en los autos “PEZZO, C.A.c.A., M. y otros s/ Daños y Perjuicios hizo lugar a la demanda impetrada por C.A.P. contra M.A. y G.F.S. y, en consecuencia, condenó a estos últimos y a Paraná S.A.

    de Seguros, dentro de los límites de su contratación, a pagar al actor,

    dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento la suma de $24.010, con más sus intereses que se liquidarán desde el hecho y Fecha de firma: 04/03/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    hasta su efectivo pago según la tasa activa –cartera préstamos- del Banco Nación, con costas a los vencidos.

  2. En los autos “SMOJE, C.D.V. c/ ANCHETA,

    M. y Otros s/daños y perjuicios” se admitió la demanda entablada por C.D.V.S. contra M.A. y G.F.S. y, en consecuencia, se condenó a estos últimos y a Paraná SA de Seguros, a pagar a la actora, dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento la suma de $300.500,

    con más sus intereses que se liquidarán a la misma tasa que el expediente anterior, con costas a los vencidos.

    En las dos causas se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

    II) Apelación y agravios.

  3. E.. Nº 26.453/2008 “PEZZO, Carlos Alberto c/

    ANCHETA, M. y otros s/ Daños y Perjuicios”:

    El fallo fue apelado por la parte demandada y citada en garantía con fecha 11/7/19, recurso que fue concedido libremente el 17/7/19.

    Los accionados presentaron sus quejas el 18/10/21 cuyo traslado no fue respondido. Critican los montos indemnizatorios fijados por el "a-quo" en concepto de incapacidad, daño moral y gastos, los que entienden no guardan relación con los ítems indemnizatorios reclamados, por considerarlos sumamente elevados.

    Por último, consideran excesiva la tasa de interés activa fijada en el fallo y piden la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia.

  4. E. Nº 28.773/2008 “SMOJE, C.D.V. c/

    ANCHETA, M. y Otros s/daños y perjuicios”:

    Apeló la demandada y su aseguradora el 15/7/19, con recurso concedido libremente el 17/7/19.

    Fecha de firma: 04/03/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Presentaron sus quejas el día 18/10/21 cuyo traslado fue rebatido por la parte actora el 8/11/21. Tal como lo hicieron en el expediente anterior, cuestiona en los mismos términos los rubros incapacidad, daño moral y gastos y la tasa de interés.

    III) La Solución.

  5. En primer lugar, debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

    280:320; 144:611). -

  6. Recordemos que C.A.P. reclamó los daños y perjuicios sufridos el 25/06/2006, a las 9.40 horas aproximadamente,

    cuando el vehículo de su propiedad Peugeot 205, dominio CWL-299

    conducido por su hijo, C.D.P., en compañía de C.d.V.S. se encontraba detenido sobre el cordón derecho de la Av. R.P. a la altura del número catastral 1330 de la localidad de Santos Lugares, Provincia de Buenos Aire, y cuando se dispuso a iniciar la maniobra de salida, a fin de retomar la circulación-, el Fiat Regata, dominio RPC-718, propiedad del demandado G.F.S. y conducido en la ocasión por M.A., invadió el carril de circulación contrario –

    contramano-, rebasando los automóviles detenidos por el semáforo y lo impactó de frente.

  7. Por su parte, C.D.V.S., interpuso su demanda originada en los daños y perjuicios derivados del hecho ocurrido el 25

    ...

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