Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 004641/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 4641/2012 - SMODLAKA CESAR MARCELO c/ NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F. s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs.

630/635vta. que hizo lugar al reclamo indemnizatorio fundado en ejercicio abusivo del “ius variandi”, suscita las quejas que la demandada incorpora a fs. 636/643 y la actora a fs. 646/649vta., recibiendo réplicas a fs. 653/661vta. y 663/667, respectivamente.

II- Respecto a la cuestión principal, cabe señalar que en el art. 66 de la LCT no se condiciona la viabilidad de la modificación de la prestación laboral dispuesta por el empleador en ejercicio de las facultades de dirección exclusivamente a la razonabilidad de la medida o a la ausencia de perjuicio moral o material al trabajador, condiciones en las que hace hincapié la empleadora a fin de sustentar la legitimidad del cambio de lugar de trabajo, sino que –de acuerdo a la norma citada- también se deben resguardar las modalidades esenciales del contrato de trabajo.

Se señala tanto doctrinaria como jurisprudencialmente que las modificaciones esenciales vedadas por la referida norma pueden referirse al sujeto, al objeto o a las condiciones del contrato, constituyendo éstas últimas los elementos estructurales de la relación: la categoría, la remuneración, el horario y el lugar de trabajo, que no pueden ser modificados unilateralmente por el empleador (conf. J.R.M., “Ley de Contrato de Trabajo comentada, anotada y concordada” TII, pág. 752 y numerosos fallos de esta Cámara allí citados).

En esa inteligencia, cabe destacar que la modificación que se imponía al reclamante era definitiva y concernía a su lugar de trabajo, encontrándose relacionada con la mudanza del establecimiento fabril de la demandada ubicado en la Av. S.M.F. de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20905665#170269513#20161230075805733 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 645 de la localidad bonaerense de San Martin, al Parque Industrial de P. de la misma provincia, ubicado en el kilometro 60 de la RN Nº

8.

No se ha puesto en tela de juicio en el responde que la distancia entre el domicilio del actor en la calle F.V. 2487 del barrio de F. de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el lugar de trabajo...

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