Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Septiembre de 2014, expediente CAF 050002/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 50002/2011 S.S.G.A. Y OTROS c/ EN-M°

DEFENSA-EMGA-DIBA-DTO 1126/93 1146/93 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “S.S.G.A. Y OTROS c/ EN- M° DEFENSA- ARMADA-

EMGA- DIBA- DTO 1126/93 1146/93 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 59/62 el juez de la instancia anterior rechazó la demanda entablada en autos, tendiente a que se declarara la inconstitucionalidad de las Resoluciones JEMGA Nros. 1126/93 y 1146/93 y en consecuencia, se ordenara a la demandada reducir el aporte que los actores realizaban a su obra social al 3 por ciento, de acuerdo al porcentaje que fijaba el artículo 16 inciso a)

    de la Ley Nº 23.660; y reintegrar las sumas deducidas, con más intereses.

    Para así decidir, se remitió a la doctrina establecida por la Corte Suprema de la Nación en el precedente “M.H. y Otros C/ PFA”, sentencia del 6 de marzo de 2012. Impuso las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 03/09/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

  2. Que a fojas 65 interpuso recurso de apelación la demandada y expresó agravios a fojas 77/78, que no fueron replicados por la actora.

    En su escrito, sostuvo que no existían motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota establecido en el artículo 68 del CPCCN. Por ello, solicitó que las costas se impusieran en su totalidad a los actores vencidos.

  3. Que la actora apeló a fojas 66 y expresó

    agravios a fojas 72/73, que no fueron contestados por la demandada.

    En su memorial, sostuvo que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establecía la obligación del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social en armonía con el artículo 16 que imponía la igualdad ante la ley, lo que obligaba a colocar a todos los titulares del derecho en igualdad de condiciones. Por otro lado, afirmó que el Jefe del Estado Mayor no poseía facultades para modificar el...

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