Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Diciembre de 2017, expediente FCB 033200077/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33200077/2009 AUTOS : SMITH, JULIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES doba, de de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SMITH, JULIO ALBERTO C/ ANSES S/

REAJUSTE DE HABERES”, E.. N° FCB 33200077/2009/CA1, en los que la AnSes ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 28 de julio de 2017, en la que se dispuso dejar sin efecto el llamado a autos y declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, y puestos los autos a disposición de la parte apelante para que exprese agravios, tras incorporarse el escrito respectivo por parte de la Dra. E.F., el Tribunal advierte que no se acompañó el respectivo poder que justifique la personería. Por tal razón, se declaró

    desierto el recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, interpone la citada letrada recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución 2017-60 del 31 de marzo de 2017 por la que invoca su representación del Anses. Manifiesta que la personería invocada se realizó en los términos legales conforme se realiza habitualmente en los Juzgados de Primera Instancia y cuya participación es otorgada.

    Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #19589114#191537898#20171128081814803 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33200077/2009 AUTOS : SMITH, JULIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES Arguye que si la Excelentísima Cámara no estimara suficiente la acreditación de personería en los presentes autos, debió requerir la subsanación del defecto, por aplicación de las facultades “saneadoras” que establece el art. 347 del C.P.C.C.N.

    Sostiene que la aplicación de una sanción tan rigurosa deviene en un excesivo rigorismo formal que vulnera los principios elementales de defensa en juicio e igualdad de las partes de raigambre constitucional.

  2. Dicho esto, y abordando la reposición bajo examen, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un...

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