Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente B 64788

Presidentede Lázzari-Soria-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia en la causa B. 64.788, "Smith, J.E. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). C.. E., D. y A.P.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.E.S., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.), solicitando se dejen sin efecto las resoluciones 64/02 y 129/02 emanadas del Directorio del Organismo Previsional, en el marco de un procedimiento de selección para la cobertura de cargos interinos en el que participara. Por la primera de ellas se decidió la anulación del concurso del cargo Interino de Jefe de Departamento de Contabilidad de Presupuesto y se llamó a uno nuevo y por la segunda, se rechazó el recurso de revocatoria incoado contra su antecedente.

Por consecuencia de la nulidad pretendida requiere que se rectifiquen los resultados resolviéndose las impugnaciones que planteara en el procedimiento administrativo; se lo declare ganador del concurso y se lo ponga en funciones en el cargo de Jefe de Departamento. Solicita también que se disponga el pago de las diferencias salariales acordes a dicha función, con efecto retroactivo a julio del 2001. Y por último reclama una indemnización por daños y perjuicios ocasionados y se fijen las costas a la accionada.

Igualmente se agravia del concurso para la cobertura del cargo interino de Jefe de Departamento de Contabilidad de Prestaciones y sostiene la falta de resolución de las impugnaciones que presentara.

  1. Por resolución de fecha 5-XI-2003 este Tribunal rechazó la tutela precautoria requerida. También ordenó citar a la señora D.E., en los términos del art. 48 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo (v. fs. 179/180).

  2. Corrido el traslado de ley se presenta en autos Fiscalía de Estado, quien contesta la demanda argumentando a favor de la legitimidad de los actos impugnados y solicita el rechazo de las pretensiones de la actora, con imposición de costas.

  3. A fs. 210/211 se presenta D.E., en carácter de coadyuvante y solicita el rechazo de la demanda.

  4. Por resolución de fecha 29-II-2012 el Tribunal ordenó citar a la señora A.I.P., en los términos del art. 10 de la ley 12.008, texto según ley 13.101 (fs. 234/236).

    VI Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas, el cuaderno de pruebas de la actora y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  5. Relata el actor que en el mes de junio de 2001 se llamó a concurso para la cobertura de cargos interinos de jefe de departamento en el Instituto de Previsión Social provincial, de conformidad al reglamento de concurso interno confeccionado a tal efecto.

    Manifiesta haberse presentado como postulante para los departamentos de Contabilidad de Prestaciones y Contabilidad de Presupuesto. Agrega que adjuntó los trabajos y documentación requerida.

    Expone que el 28-VI-2001 se cerró formalmente el concurso con la suscripción del acta por parte de los integrantes del Comité de Selección. Agrega que le comunicaron verbalmente haber resultado primero en el orden de mérito para la Jefatura del Departamento de Contabilidad de Presupuesto y segundo en el de Contabilidad de Prestaciones.

    Continúa diciendo que al día siguiente se publicaron los resultados; alega que el acta fue modificada y que aparece en segundo lugar en el orden de mérito publicado. Aduce que dichos cambios se hicieron con el fin de favorecer a la señora E., por razones de vinculación política.

    Explica que cuestionó las calificaciones, denunció las irregularidades y adujo la falta de fundamentación y arbitrariedad en la calificación de los rubros pautados.

    A continuación detalla los aspectos evaluados de los que se agravia. Alega irregularidades cometidas por la modificación de las calificaciones, para favorecer a la señora E..

    Aduce haber presentado una nota requiriendo el cumplimiento del art. 20 del Reglamento Interno. Expresa que la Administración hace lugar a su pedido, y reconoce las irregularidades que denunciara. No obstante ello, en vez de corregir los errores y alegando imposibilidad de cumplir con el informe, se resuelve declarar la nulidad del concurso de oposición y antecedentes y llamar a uno nuevo.

    En relación a la Jefatura de Contabilidad de Prestaciones, alega que si bien impugnó y observó las calificaciones, no obtuvo respuesta alguna a la fecha de presentación de la demanda, pese a haber presentado pedidos de pronto despacho.

    Dice que el I.P.S. ha excedido todos los plazos para resolver las impugnaciones planteadas, entiende aplicable el art. 7 de la ley 2961, entonces vigente, que lo habilita a considerar denegado su reclamo y le da derecho a iniciar la presente acción.

    A continuación señala las irregularidades cometidas por la Administración: expresa que el Comité de Selección no corroboró el cumplimiento de los requisitos exigidos en relación a la señora E.; no computó cursos que acreditó, de acuerdo al criterio de evaluación estipulado; actuó en forma arbitraria y no rectificó su actuación. Aduce que el D. General, sin ser parte del Comité de Selección, intervino indicando modificaciones en los resultados del concurso.

    Arguye que las calificaciones que se le atribuyen no condicen con la documentación obrante en su legajo; que la evaluación del indicador "experiencia en el cargo vacante" resultó arbitrario, puesto que los postulantes que no han tenido esa experiencia han obtenido distinto puntaje.

    Asimismo cuestiona las calificaciones que obtuviera en relación a sus aptitudes, actitudes y capacitación.

    Esgrime que la demandada ha actuado con arbitrariedad y discriminación.

    Aduce que las resoluciones cuestionadas han afectado su derecho de propiedad entendido en sentido amplio (arts. 10 y 31 de la Const. local y 17 de la Const. nacional).

    Manifiesta que si bien la Administración reconoció los cuestionamientos que efectuara, disponiendo la anulación del dictamen emitido por el Comité de Selección, no consignaron las circunstancias en función de las cuales se anuló el concurso, cuando podía producirse nuevamente el informe previsto en la normativa que lo rigiera.

    Expone que aun considerando faltante el informe del art. 20, correspondería ordenar su realización. Sostiene que no existe imposibilidad alguna para producirlo.

    Alega violado el principio de igualdad. Entiende que si el faltante de ese informe importa un vicio de procedimiento insalvable, que determina su nulidad; hubiese correspondido la anulación de todos los concursos llevados a cabo en esa oportunidad por el motivo invocado.

    Por último plantea su derecho al cambio de categoría, por haber sido el postulante con mayor puntaje, aunque luego fuera injustificadamente disminuido.

    Finalmente expone que se vio privado de asumir el cargo para el cual concursó, que ello le generó daño material y moral, por lo que solicita ser resarcido.

    Plantea el caso federal y peticiona.

  6. Fiscalía de Estado en oportunidad de contestar la demanda sostiene que las decisiones impugnadas no merecen reproche de ilegitimidad alguno en razón de haber sido dictadas de conformidad con las normas aplicables al caso y, en consecuencia, pide se rechace la demanda.

    Resalta que el actor reclama que se restablezca la vigencia del concurso anulado, se deje sin efecto la orden del nuevo, se le asigne el primer puesto y se lo designe en el cargo interino de Jefe de Departamento Contable de Presupuesto.

    Arguye que la Administración demandada obró con sujeción al principio de legalidad y que por ello anuló el llamado a concurso.

    Remarca que del expediente administrativo surge que la autoridad invalidó el concurso en el que intervino el actor pues en el trámite de su revisión constató que se había incumplido un paso formal y reglamentario necesario para su aprobación.

    Indica que la anulación no derivó de los errores de evaluación invocados por el actor, sino que se resolvió por "la imposibilidad de formalizar un trámite procesal ulterior a la calificación (forma)".

    Resalta que el cargo al que pretende acceder el actor es de carácter interino y precario, por lo que resultan amplias las facultades de la Administración en punto a la designación y extinción.

    Explica que pese a que el I.P.S. podía cubrirlo sin mayores formalidades, dictó la resolución 104/01, aprobando el reglamento de concursos internos para la cobertura interina de cargos vacantes. Aduce que de ese modo la Administración garantizó la seguridad, igualdad y transparencia en la designación. A continuación detalla las etapas del procedimiento instituido en dicha norma.

    Esgrime que todas las objeciones del actor, aunque realizadas contra un acto meramente preparatorio, fueron tratadas y desestimadas. Sin perjuicio de ello, sostiene que al advertirse que el concurso no podía perfeccionarse por la imposibilidad de confeccionar el informe del art. 20, la autoridad administrativa decidió anular todo lo actuado y ordenar un nuevo llamado.

    Advierte que la accionada obró en ejercicio de sus propias atribuciones, ajustando su actividad al reglamento y a la opinión de los organismos técnicos consultados.

    Dice que el actor no puede descalificar la anulación decidida, alegando que otros concursos se perfeccionaron sin el referido informe.

    Indica que no puede pretender que se tolere la ilegalidad advertida en el caso, por el hecho de que en otros procedimientos, por error, no se haya sancionado y que frente a la eventual ausencia de impugnaciones, llegaron a perfeccionarse.

    Refiere que el trámite del concurso en que...

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