SMITH, IGNACIO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha28 Septiembre 2023
Número de registro74
Número de expedienteCAF 038106/2013/CA002 - CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº: 38.106/2013.

SMITH, I. c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, de septiembre de 2023. ME

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en atención a la naturaleza del asunto, la calidad,

    eficacia y extensión de la tarea profesional desarrollada en el proceso en el cual se declaró la caducidad de la instancia (cfr. resolución de fecha 26

    02/2019 de fs. 150/151, confirmada por esta Sala en fecha 11/06/2019,

    cfr. fs. 182/183), corresponde modificar la regulación de honorarios apelada (cfr. auto regulatorio de fecha 16/12/2021) y elevar los honorarios regulados al Dr. R.A. por su actuación en doble carácter en la segunda etapa del pleito a la suma de PESOS

    TREINTA MIL ($30.000), toda vez que sus emolumentos fueron apelados por considerarse “altos” y por “bajos” (cfr. arts. 6, 7, 9, 20, 33, 37, 38 y cdtes. de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432).

    Asimismo y de conformidad con las pautas indicadas precedentemente, corresponde modificar la regulación de honorarios apelada (cfr. auto regulatorio de fecha 16/12/2021) y reducir los honorarios regulados a la Dra. M.C.P. -por su actuación como letrada patrocinante de la demandada en la primera etapa del proceso- a la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000) toda vez que sus emolumentos fueron apelados únicamente por “altos” (cfr. arts.

    6, 7, 9, 20, 33, 37, 38 y cdtes. de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432).

    A su vez y teniendo en cuenta lo indicado precedentemente, corresponde confirmar la regulación de honorarios apelada (cfr. auto regulatorio de fecha 16/12/2021) con respecto al Dr.

    A.B.G.A. por su actuación como letrado apoderado de la demandada en la primera etapa del pleito y en doble carácter en la segunda etapa, toda vez que los emolumentos regulados en la instancia de grado fueron apelados únicamente por considerarse “altos”. (cfr. arts. 6, 7, 9, 20, 33, 37, 38 y cdtes. de la Ley nº 21.839,

    modificada por la Ley nº 24.432).

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. Que, advirtiéndose que en la resolución de fecha 26/02

    2019 (cfr. fs. 150/151), confirmada por esta Sala mediante resolución de fecha 11/06/2019 (cfr. fs. 182/183) no se han impuesto las costas por la incidencia de caducidad promovida por la demandada mediante presentación de fecha 23/11/2018 (cfr. fs. 137/140vta.) sino que la imposición obedeció a las costas del proceso (cfr. arts. 73 y 68, primera parte, del C.P.C.C.N), corresponde dejar sin efecto la regulación practicada por el aquo en el último párrafo del Considerando 2º) de auto regulatorio de fecha 16/12/2021 con respecto a la incidencia de caducidad.

  3. Que, por las consideraciones vertidas precedentemente y teniendo el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la Dra. D.I.F. en segunda instancia como letrada patrocinante de la parte demandada -cfr.

    presentación del 22/03/2019, obrante a fs. 166/172vta.), corresponde fijar sus honorarios en la cantidad de 2,88 UMA (equivalentes a $59.313,60- cfr. Ac CSJN 29/2023).

    Del mismo modo, corresponde fijar los emolumentos del Dr. R.A. por su intervención como letrado apoderado en dicha actuación en la cantidad de 1,92 UMA (equivalentes a $39.542,40

    -cfr. Ac CSJN 29/2023) - (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423).

  4. ...

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