Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Agosto de 2017, expediente FLP 000702/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 8 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°18.074/12 (702/2012)

caratulado “SMITH, Clara Patricia c/ UNLP Universidad de La Plata s/amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°

2 esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I- El decisorio de fs.38/40 no ha hecho lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista, con sustento en no encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad para su otorgamiento.

Tal resolución ha sido objeto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 42/44 con simultánea expresión de agravios, recurso que ha sido concedido por el a quo a fs. 45.

Ahora bien, las presentes actuaciones tiene su origen en la solicitud, por parte de Clara Patricia Smith, de una medida cautelar que suspenda los efectos de la Resolución 185/11 del Consejo Directivo de la Facultad de Informática de la Universidad de La Plata de fecha 17 de noviembre de 2011, mediante la cual se resolvió cancelar la mayor dedicación correspondiente a su cargo de profesora adjunta con dedicación semi-exclusiva.

Resulta necesario aclarar, que según manifiesta la actora en su escrito de inicio, está pendiente de resolución un recurso jerárquico contra el citado acto administrativo.

Por lo tanto, solicita como medida de no innovar se ordene a la Universidad Nacional de La Plata mantenga el status quo absteniéndose de Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11317890#185077041#20170809112852358 quitar el porcentaje en su sueldo de la mayor dedicación hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

  1. Los autos llegan ante esta Excma. Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de Primera Instancia que, como adelantáramos, resuelve no hacer lugar a la medida solicitada.

  2. La recurrente se agravia, en síntesis, que el a quo no ha analizado las constancias de la causa para determinar los extremos necesarios para el dictado de la medida cautelar y que la ilegitimidad en el accionar de la Administración es manifiesta.

  3. Sentado ello, si bien el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen (Fallo: 307:2267, entre otros).

    Cabe recordar que el caso de autos es uno de aquellos en los cuales la revisión judicial de los actos administrativos resultaría excepcional, quedando exceptuados de la restricción judicial los supuestos en que se constate la existencia de arbitrariedad o...

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