Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Febrero de 2019, expediente CIV 046683/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 46683/2013 SMITH ALAN PATRICIO Y OTRO c/ CAMPEBELL MARTIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS JUZ. 100 M.F.Z.

Buenos Aires, febrero de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Para resolver el recurso de apelación concedido a fs. 277 en relación y con efecto diferido respecto de la imposición de costas decidida a fs. 272 vta.

Funda la codemandada T.A. y Cia. SA su recurso a fs. 829/830, cuyo traslado no fue contestado.

Se queja el apelante de que las costas se hubieron impuesto en el orden causado, y solicita se impongan a la actora, vencida en la incidencia.

Alega que al momento de resolverse las oposiciones planteadas por las partes a los medios probatorios, el Aquo hizo lugar a tres de las oposiciones que articuló referidas a la prueba pericial informática, caligráfica y al mandamiento de constatación en el local de la inmobiliaria, habiendo desestimado solo una. Agrega que al momento de dictar sentencia declaró abstracto el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva que interpusó, por lo que tampoco tuvo en cuenta la documental acompañada por la actora a esos efectos.

II) Sabido es que el artículo 68 del C.. Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota en materia de costas, entendiéndose por parte vencida a la que ha obtenido un pronunciamiento judicial que le es adverso.

Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13668356#223119392#20190207095753653 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C El mismo principio rige para los incidentes por imperio del artículo 69 del mismo cuerpo legal citado, de modo que quien resulte perdidoso debe correr con las costas devengadas, y sólo si las circunstancias especiales del caso permitieran ponderar la cuestión como de dudoso derecho o si la imposición de las costas condujera a resultados no queridos, se justificaría entonces una solución diferente. Se ha dicho que la facultad otorgada en el art. 69 para eximir de costas al vencido constituye, frente al hecho objetivo de la derrota, una hipótesis de excepción que sólo tienen lugar ante cuestiones originales o dudosas de derecho, o frente a situaciones de hecho que revisten extrema complejidad (CNCiv, S.G., "L.C.R. c/

Disco SA", 14.3.08).

III) Sentado ello, y analizadas las constancias que dieron lugar al resolutorio apelado se advierte que el juez...

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